Auto 695/18
Referencia: expediente D-12336
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.
Demandante: Adrián Fernando Rodríguez Piedrahita.
Magistrado Sustanciador:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO, previas estas,
CONSIDERACIONES
1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, que contemplan los artículos 40.6, 241.4 y 242.1 de la Constitución, el ciudadano Adrián Fernando Rodríguez Piedrahita demandó los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”[1].
2. Mediante auto de octubre 6 de 2017, la Corte Constitucional inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección[2].
3. Dentro del término legal, el accionante subsanó la demanda, para lo cual amplió y modificó los argumentos de la solicitud[3].
4. Mediante auto de octubre 31 de 2017 el magistrado sustanciador, por una parte, rechazó la demanda en contra de los artículos 5 y 6 de la Ley 1697 de 2013, por los presuntos cargos de desconocimiento de los artículos 13 y 363. De otra parte, admitió la demanda en contra de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1697 de 2013, por la presunta violación de los artículos 359, 338 y 352 de la Constitución; en contra de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, por el presunto desconocimiento de los artículos 338 y 352 de la Constitución y, finalmente, en contra del artículo 8 de la ley en cita, por la presunta vulneración del artículo 363 de la Constitución. Ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Justicia y del Derecho. Invitó a participar a varias entidades y organizaciones. Dio traslado al Procurador General de la Nación y fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada. Finalmente, según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, expedido por la Sala Plena, ordenó suspender los términos del proceso[4].
5. En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- LEVANTAR los términos procesales en el expediente D-12336, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 1697 de 2013, “Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia”.
Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General