Auto Constitucional A 722/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 722/18

Fecha: 07-Nov-2018

Auto 722/18

Expediente: OG-164

Revisión de las Objeciones Gubernamentales al proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal

Magistrada Sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 del Texto Superior, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiriere el presente Auto.

I. CONSIDERACIONES

1.       El 18 de octubre de 2018, el Secretario General del Senado de la República, por instrucción del Presidente de esa Corporación, remitió a la Corte Constitucional copia del expediente del Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional presentó objeciones por razones de inconstitucionalidad.

2.       El 26 de octubre de 2018, la Secretaría General de la Corte envió el Expediente OG-164 al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena[1], junto con el concepto rendido por el Procurador General de la Nación.

3.       A través de Auto del 29 de octubre de 2018, la Magistrada Sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes remitir a la Corte Constitucional los documentos oficiales (Gacetas del Congreso y sus respectivas actas) en donde conste: (i) la publicación de las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado; (ii) la publicación del informe a las Objeciones Presidenciales; (iii) la publicación del anuncio previo, para votación del informe de la Comisión Accidental a las Objeciones Presidenciales; (iv) el registro, la discusión, votación y aprobación del informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley citado. De igual forma, se les solicitó remitir las certificaciones sobre el quorum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fue aprobado el informe de objeciones al Proyecto de Ley, en ambas cámaras legislativas, con la indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado.

4.       Vencido el término probatorio, consta que el 1º de noviembre de 2018 se recibió un oficio remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante el cual allegó: (i) Gaceta del Congreso No. 64 de 2018, en la que obra la publicación de las objeciones gubernamentales; (ii) Gaceta del Congreso No. 419 de 2018 donde se publicó el informe de la Comisión accidental sobre las objeciones; (iii) Gaceta del Congreso No. 725 de 2018 en la cual se efectuó el anuncio previo a la votación; y (iv) certificación sobre el quorum y el desarrollo de las votaciones. Con respecto al Acta Plenaria No. 295 del 19 de junio de 2018, en la cual fue sometido a discusión y votación el informe sobre las objeciones señala que “se encuentra en periodo de elaboración en la Sección de Relatoría de la Cámara de Representantes, una vez se encuentre publicada en la Gaceta del Congreso se remitirá copia de la misma para su conocimiento”. Por parte del Senado de la República, no se recibió ninguna comunicación.

5.       Conforme a lo anterior, la Corte constata que no cuenta con todos los documentos necesarios para determinar si se cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley para la aprobación del informe de las objeciones gubernamentales. En este sentido, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación y, en consecuencia, deberá abstenerse de seguir adelante con el trámite, hasta tanto la totalidad de las pruebas solicitadas sean allegadas.

6.       En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará a los citados secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todas las pruebas requeridas y dispongan su envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso[2].

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente Auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si en la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento legal y constitucionalmente establecido.

Tercero.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

En comisión

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

En comisión

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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