Auto 775/18
Referencia: Expediente D-12634.
Demandante: Carlos Andrés Lizcano Rodríguez.
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 339 parcial de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” que modificó el artículo 402 de la Ley 599 de 2000.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017[1], la Sala Plena dispuso la suspensión de términos en los procesos ordinarios de constitucionalidad en dos hipótesis: (i) en los casos admitidos hasta ese momento por esta Corporación y, (ii) en los que se admitieran con posterioridad a esa decisión.[2] Con respecto al segundo grupo de casos precisó que en los autos admisorios los Magistrados sustanciadores decretarían la suspensión correspondiente.
2. Adicionalmente, el auto en mención precisó que la Sala Plena decidiría el levantamiento de la suspensión de términos con respecto a cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación formulada por la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto[3].
3. El 24 de abril de 2018, con base en las órdenes emitidas en la providencia descrita, la Magistrada sustanciadora admitió la demanda presentada en el proceso D-12634 y suspendió los términos de dicho trámite constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva.[4]
4. Ahora bien, con fundamento en el plan de trabajo mencionado en el Auto 305 de 2017; y en el orden cronológico en el que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria; se considera necesario levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General que notifique esta decisión por estado y que la publique en el sitio web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del presente trámite constitucional, a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión.
RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso D-12634, que corresponde a la demanda formulada por Carlos Andrés Lizcano Rodríguez
en contra del artículo 339 parcial de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” que modificó el artículo 402 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en el que se encontraban cuando se dispuso la suspensión.
SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General notifique el presente auto través de estado y lo publique en la página web de la Corte Constitucional. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
Ausente en comisión
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General