Auto Constitucional A 097/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 097/18

Fecha: 14-Feb-2018

Auto 097/18

Referencia: expediente OG-155

Revisión oficiosa de constitucionalidad de las Objeciones Gubernamentales al proyecto de Ley “número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 del Texto Superior, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

AUTO

En el trámite de las objeciones gubernamentales al al proyecto de Ley “número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados

I. CONSIDERACIONES

1. El 23 de enero de 2018 el Secretario General del Senado remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Proyecto de Ley “número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 20015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados”, que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad.

2. El 1 de febrero de 2017 la Secretaría General de esta Corporación envió el expediente radicado bajo el número OG-155 al despacho de la Magistrada Sustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, junto con el concepto rendido por el Procurador General de la Nación.

3. Revisado el expediente se encontró que algunas de las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional se referían a vicios en el proceso legislativo. Por lo anterior, mediante el Auto de 5 de febrero de 2017, la Magistrada Sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tanto la información referida al procedimiento surtido por el proyecto de ley durante su trámite en el Congreso de la República, como del proceso adelantado frente a las objeciones gubernamentales. En relación con este último se requirió específicamente: (i) la publicación del anuncio previo, para discusión y votación del informe de la Comisión Accidental a las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, y (ii) el registro de la discusión, votación y aprobación del informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley citado. De igual forma, se les solicitó remitir las certificaciones sobre el quorum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fue aprobado el informe de objeciones al Proyecto de Ley, en ambas cámaras legislativas, con la indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado.

4. Vencido el término probatorio, mediante oficio del 8 de febrero de 2018, el Secretario General de la Cámara de Representantes, remitió las siguientes pruebas:

· Certificación de las fechas, quórum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el proyecto de Ley en sesiones plenarias de la Corporación.

· “Gaceta del Congreso No. 579 de 2015, en la cual se encuentra publicado el proyecto de ley radicado en ésta Secretaría General (Art. 157 numeral 1 CP).

·  Gaceta del Congreso No. 1072 de 2015 en la cual se publica el texto definitivo aprobado en primer debate y la ponencia para segundo debate.

· Gaceta del Congreso No. 452 de 2016 en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 128 de 2016, en donde se efectuó el anuncio previo a la aprobación en segundo debate.

· Gaceta del Congreso No. 354 de 2016 en donde consta la publicación del Acta de Plenaria No. 128 de 2016, en la cual consta la aprobación en segundo debate.

· Gaceta del Congreso No. 206 de 2016, en donde se publicó el texto definitivo aprobado en plenaria de la H. Cámara de Representantes.

· Gaceta del Congreso No. 452 del 7 de junio de 2017, en la cual se publicó el texto unificado por la comisión conciliadora (Art. 161 CP).

· Gaceta del Congreso No. 826 de 2017, en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 225 en donde fue anunciado el proyecto previo a la aprobación del informe de conciliación.

· Gaceta del Congreso No. 685 de 2017, en la cual fue publicada el Acta de Plenaria 226 en donde fue aprobado el informe de conciliación.

· Gaceta del Congreso No. 576 de 2017 en donde fueron publicadas las Objeciones Presidenciales.

· Gaceta del Congreso No. 1086 de 2017 en donde fue publicado el informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales.”

De igual manera, informa que las siguientes actas de plenaria se encuentran en estado de elaboración:

· Acta de Plenaria No. 272 del 12 de diciembre de 2017 en la cual fue anunciado el proyecto de ley de interés previo a la discusión de las objeciones presidenciales

· Acta de Plenaria No. 273 del 13 de diciembre de 2017 en la cual fue aprobado el informe de objeciones presidenciales del proyecto en sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes.

5. Conforme a lo anterior, la Corte constata que no cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para estudiar de fondo tanto los argumentos presentados por el Gobierno Nacional ni para determinar si se cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley para la aprobación del informe de las objeciones gubernamentales de la referencia. En consecuencia, deberá abstenerse de seguir adelante con el trámite, hasta tanto la totalidad de las pruebas solicitadas sean allegadas.

6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios. Igualmente, se apremiará a los citados secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todas las pruebas requeridas y dispongan su envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso[1].

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

Segundo.- ORDENAR que el presente Auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder adoptar una decisión de fondo

Tercero.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley “número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Cámara “Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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