Auto Constitucional A 100/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 100/18

Fecha: 21-Feb-2018

Auto 100/18

Referencia: Expediente OG-156

Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 065/15 Cámara- 208/16 Senado, “por medio de la cual la Nación declara patrimonio histórico cultural al municipio de Orocué del Departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria de la ‘Vorágine’”.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mi dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucioanl, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que señalan los artículos 167 y  241-8 de la Constitución, 10 y 32 del Decreto 2067 de 1991, profiere este auto previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El primero de febrero del año en curso el Presidente del Senado de la República hizo llegar, por intermedio del Secretario General de esa Corporación, el expediente ley 065/15 Cámara- 208/16 Senado, “por medio de la cual la Nación declara patrimonio histórico cultural al municipio de Orocué del Departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria de la ‘Vorágine’”. Proyecto de ley que fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad, las cuales a su vez fueron rechazadas por el Congreso de la República.

2.- El día ocho (8) de febrero de 2018, a instancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional y previo el reparto de rigor, se recibió en este Despacho el expediente de la referencia para efecto de su trámite y sustanciación.

3.- El día nueve (9) de febrero de 2018 se recibió el concepto del señor Procurador General de la Nación. 

4.- A través del Auto de doce (12) de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del asunto, dispuso su fijación en lista y ordenó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran a la Corte las pruebas pertinentes sobre el trámite de aprobación y discusión del informe de objeciones gubernamentales, entre ellas: (i) la constancia de recibido de la Secretaría de la Cámara de Representantes de las objeciones presidenciales enviadas por el Presidente de la República, para constatar que sí se produjo dentro del término de seis (6) días previstos en el artículo 166 de la C.P.; (ii) las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que el registro, discusión, votación y aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales, las actas de aprobación y votación del referido informe de objeciones, la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones, indicando si la votación fue nominal y pública y la copia en medio magnético del texto finalmente aprobado.

5.- El diecinueve (19) de febrero de 2018, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado sustanciador que vencido el término probatorio se recibió solamente el Oficio SGE-CS-0454-2018 de quince (15) de febrero de 2018, en donde el Secretario General del Senado Gregorio Eljach Pacheco envío a este despacho en donde se envía un (1) C.D en medio Magnético con el informe de las objeciones (Gaceta del Congreso No 948 de 2017 – literal A), y en donde manifestó que el acta de plenaria No 41 de 30 de noviembre de 2017, correspondiente al anuncio previo y, el acta de plenaria No 42, de 5 de diciembre de 2017, en donde se contiene la votación del informe de objeciones se encuentra en proceso de elaboración y publicación.

6.- Que a diecinueve (19) de febrero de 2018, no se ha allegado informe de la Secretaria de la Cámara sobre las pruebas solicitadas.

7.- En atención a lo anterior y conforme al artículo 167 de la Constitución Política, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte[1], para que se pueda decidir definitivamente sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente por parte de los funcionarios competentes las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió respecto del trámite de aprobación del informe de objeciones, pues de ello depende que la decisión de insistir en la sanción de una iniciativa legislativa, resulte acorde con las formalidades que la Constitución Política impone para la debida producción de dicho acto, del cual se deriva la competencia de este tribunal para resolver el conflicto propuesto[2].

8.- En este caso, al no haberse reunido a la fecha la totalidad de tales elementos de juicio, se ordenará poner esta situación en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios y requeridos mediante providencia de doce (12) de febrero de 2018 para determinar si la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a este tribunal cumplió con el procedimiento establecido.

De igual manera, se apremiará al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

Primero-. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es, (i) la constancia de recibido de la Secretaría de la Cámara de Representantes de las objeciones presidenciales enviadas por el Presidente de la República, para constatar que sí se produjo dentro del término de seis (6) días previstos en el artículo 166 de la C.P.; (ii) las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuó el anuncio y la discusión, al igual que el registro, discusión, votación y aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales, las actas de aprobación y votación del referido informe de objeciones, la certificación del quórum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la que fue aprobado el informe de objeciones, indicando si la votación fue nominal y pública y la copia en medio magnético del texto finalmente aprobado, para verificar si se cumplió con el trámite establecido en la Constitución y la ley.

Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

Cuarto.- Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Vicepresidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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