Auto 236/18
Referencia: Expediente T-6.298.958
Acción de Tutela instaurada por Mansarovar Energy Colombia Ltda contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales profiere el siguiente Auto, con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El día 9 de mayo de 2017 la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda instauró acción de tutela en contra del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta y solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Adujo que éste le fue vulnerado por el mencionado Tribunal del Meta al proferir la sentencia del 7 de marzo de 2017 en la que se declaró constitucional el texto de la pregunta que se iba a elevar a consulta popular en el Municipio de Cumaral, Departamento del Meta dentro del proceso de revisión previa de constitucionalidad de convocatoria a mecanismo de participación democrático, al que se refiere el artículo 21 de la Ley 1757 de 2015. A juicio de la sociedad demandante, la sentencia cuestionada contiene defectos de orden sustantivo y procedimental “derivados del desconocimiento del régimen de competencias legales entre las autoridades nacionales y territoriales” e incurre adicionalmente en violación directa de la constitución por “quebrantamiento a normas de rango constitucional y legal”.
2. Posteriormente, el 25 de agosto de 2017 la Sala de Selección Número Ocho seleccionó el proceso para su revisión y el mismo fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada.
3. El 1 de noviembre de 2017 la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento del expediente de la referencia para así proferir una sentencia de unificación con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015.
4. El 8 de febrero de 2018 la Magistrada Sustanciadora decretó pruebas, de conformidad con el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, con el fin de reunir elementos de juicio relevantes para resolver. Las pruebas fueron solicitadas a trece (13) instituciones y se invitó a dieciséis (16) Facultades de Derecho e Ingeniería de Instituciones de Educación Superior, a quince (15) organizaciones de la sociedad civil y a seis (6) gremios del sector privado a que expresaran lo que estimaran conveniente respecto a la acción de tutela de la referencia
5. En cumplimiento del referido Auto de Pruebas se han recibido las respuestas de las instituciones a las que se les solicitaron pruebas y así mismo los escritos por parte de las instituciones invitadas a manifestar sus posiciones respecto al caso.
6. Adicionalmente, se han recibido diversos escritos en los que se solicitó la realización de una audiencia pública.
7. La Sala Plena decidió realizar audiencia pública con el objeto de recibir información pertinente y especializada para resolver el asunto, petición que fue aceptada en razón a las solicitudes, la importancia del asunto y con fundamento en el literal p) del artículo 5 del Acuerdo 2 de 2015.
8. En consecuencia, el 7 de marzo de 2018 se profirió el Auto 138 que convocó a la Audiencia Pública de la referencia.
9. El 12 de abril de 2018 se llevó a cabo la audiencia a la que asistieron los veinte (20) intervinientes invitados y en la que se escucharon los planteamientos de las entidades del orden nacional, organismos de control, organizaciones de la sociedad civil e integrantes de los gremios de la industria petrolera y minera, con la participación de la ciudadanía.
10. En las respuesta al Auto de pruebas proferido dentro del proceso y en las intervenciones presentadas en la audiencia pública se expusieron y presentaron argumentos que dan cuenta de: i) la complejidad del asunto por tratarse de un caso en el que se encuentran en tensión diversos principios constitucionales referentes al Estado unitario y autonomía territorial, democracia participativa, entre otras; ii) el interés nacional y, iii) la trascendencia del caso, ya que se estudiará, entre otros temas, el alcance de las consultas populares como mecanismo de participación ciudadana para decidir en los municipios sobre el desarrollo de actividades de explotación de recursos naturales no renovables a la luz de la Constitución.
11. Es de resaltar que el pronunciamiento de la Corte Constitucional tendrá impacto en otros procesos similares en otras entidades territoriales en las que se realizaron o se encuentran en trámite consultas populares relacionadas con el desarrollo de actividades del sector minero energético, como por ejemplo en los Municipios de Piedras y Cajamarca en el Departamento del Tolima, Pijao en el Departamento de Quindio, Tauramena y Yopal en el Departamento de Casanare, entre otros.
12. De acuerdo a lo expuesto, el 18 de abril de 2018 la Suscrita Magistrada solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional, en razón de la complejidad del asunto, el interés nacional y la trascendencia del caso la aplicación del artículo 64 del Reglamento Interno – Acuerdo 02 de 2015- de la Corte Constitucional, que establece para estos casos la posibilidad de contar con una extensión de tres (3) meses para el pronunciamiento por parte de la Corporación[1]. La Sala Plena aprobó la solicitud.
De conformidad con lo anterior, la suscrita magistrada,
RESUELVE
Primero.- EXTENDER LA SUPENSIÓN DE TÉRMINOS, en razón de la complejidad del asunto, el interés nacional y la trascendencia del caso en aplicación del artículo 64 del Reglamento Interno – Acuerdo 02 de 2015-.
Comuníquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Impedimento aceptado
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General