Auto Constitucional A 257/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 257/18

Fecha: 02-May-2018

Auto 257/18

Referencia: Expediente D-12209

Demanda de inconstitucionalidad contra del Parágrafo (parcial) del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”

Asunto: Reanudación de términos procesales

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO, previas estas,

CONSIDERACIONES

1.                En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad que contemplan los artículos 40.6, 241.4 y 242.1 de la Constitución, la ciudadana Marlyn Carolina Rivera Martínez demandó el parágrafo (parcial) del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”[1].

2.                Mediante auto de julio 12 de 2017[2], la Corte Constitucional admitió la demanda en contra del parágrafo (parcial)  del artículo 8 de la Ley  1738 de 2014. Igualmente, ordenó comunicar el inicio del proceso a distintos órganos, autoridades y entidades, así como dar traslado al Procurador General de la Nación y fijar en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de las disposiciones demandadas.

3.                En este mismo Auto se ordenó la suspensión de términos en el presente asunto, con fundamento en el Auto 305 de junio 21 de 2017, hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de la medida[3].

4.                En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

PRIMERO. REANUDAR los términos procesales en el expediente Expediente D-12209 en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo (parcial)  del artículo 8 de la Ley  1738 de 2014 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”.

SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, por el término restante de que trata el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término restante para ello, de que trata el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Comuníquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

Ausente en comisión

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Impedimento aceptado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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