Auto 258/18
Referencia: Expedientes D-12017.
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución 1733 de 2016, artículos 12, 17 literal c) y 21 literales a), c) y d)
Demandante:
Héctor Riveros Serrato.
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto 305 de 2017[1], la Sala Plena ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.
2. Con base en (i) el plan de trabajo mencionado; y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.
RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12017 y correspondiente a la demanda formulada contra la Resolución 1733 de 2016, artículos 12, 17 literal c) y 21 literales a), c) y d). En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.
SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
Ausente en comisión
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General