Auto Constitucional A 279A/02
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 279A/02

Fecha: 24-May-2018

Auto 279A/02

IMPEDIMENTO PARCIAL DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Aceptación y permanencia de competencia respecto de las demás normas

Dado que se acepta el impedimento formulado por el señor Procurador para rendir concepto sobre el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, esta Sala dispondrá la remisión de una copia del expediente al señor Viceprocurador General de la Nación, a fin de que éste proceda de conformidad con su competencia al tenor del artículo 278-5 de la Constitución Política. En relación con las demás normas acusadas, la competencia para rendir el concepto permanece en cabeza del señor Procurador General de la Nación.

Referencia: expediente D-4330

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 397, 398, 399, 400, 402 (total), 403, 408, 409 y 410 (parciales) de la Ley 599 de 2000; y el artículo 38 (parcial) de la Ley 734 de 2002

Actores: Augusto Castañeda Díaz y Otra

Magistrado Sustanciador:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá, D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquella que le concede el artículo 79 del Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO

1.- Que los ciudadanos Augusto Castañeda Díaz y Carolina Rodríguez Gutiérrez demandaron la inexequibilidad de los artículos 397, 398, 399, 400 (parciales), 402 (total), 403, 408, 409 y 410 (parciales) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); y el artículo 38 (parcial) de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico).

2.- Que mediante oficio DP-1353 del 15 de noviembre de 2002, el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, se declaró impedido para emitir concepto de fondo respecto de la disposición demandada de la Ley 734 de 2002, toda vez que dicte haber participado de manera activa en el trámite de discusión y aprobación del Código Disciplinario Unico.

3- Que en vista de que el impedimento se presenta exclusivamente frente a la norma de la Ley 734, el Procurador solicitó autorización a la Corte para presentar un concepto independiente en relación con las disposiciones acusadas del Código Penal (Ley 599 de 2000), respecto de las cuales dice no estar impedido.

4. Que en cuanto a la manifestación de impedimento pertinente esta Sala encuentra justificadas las razones del señor Procurador General de la Nación, ya que, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2067 de 1991, “en los casos de acción de inconstitucionalidad por parte de cualquier ciudadano, serán causales de impedimento y recusación, además de las establecidas en el artículo anterior, tener vínculo por matrimonio o por unión permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el demandante”.

5.- Que uno de los impedimentos reseñados en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, referido por el 26 del mismo estatuto, es el de haber intervenido en la expedición de la disposición acusada, tal como se desprende de dicha preceptiva:

Art. 25. En los casos de objeciones del Gobierno a un proyecto de ley por inconstitucionalidad y en los de revisión de los decretos dictados en ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Nacional, serán causales de impedimento y recusación: haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada: haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, o tener interés en la decisión.

6.- Que, en consecuencia, dado que se acepta el impedimento formulado por el señor Procurador para rendir concepto sobre el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, esta Sala dispondrá la remisión de una copia del expediente al señor Viceprocurador General de la Nación, a fin de que éste proceda de conformidad con su competencia al tenor del artículo 278-5 de la Constitución Política.

7.- Que en relación con las demás normas acusadas, la competencia para rendir el concepto permanece en cabeza del señor Procurador General de la Nación.

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, únicamente.

SEGUNDO:  Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITASE al despacho del señor Viceprocurador General de la Nación, copia del expediente de la referencia para que proceda a emitir el concepto de Ley, dentro del término que le resta, según el cómputo que ordena el artículo 7 del Decreto 2067/91.

Comuníquese y cúmplase,

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR:

Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma el presente auto por cuanto en la fecha le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

Vista, DOCUMENTO COMPLETO