Auto 281/18
Referencia: Expediente D-12.201
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
Actor: Carlos Saúl Sierra Niño
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto del diecisiete (17) de julio de 2017 la Magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Saúl Sierra Niño contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994. Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) la fijación en lista de las normas acusadas por el término de diez (10) días (numeral segundo); (ii) la invitación a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Federación Colombiana de Municipios para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral tercero); (iii) la invitación a varias instituciones académicas para su igual intervención en el proceso (numeral cuarto); y (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral quinto).
2. Posteriormente, a través de Auto del veintisiete (27) de julio de 2017, la referida Magistrada ponente resolvió suspender los términos del proceso de la referencia a partir de la respectiva fecha de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el numeral segundo del Auto 305 de 2017. En el numeral segundo del referido Auto del veintisiete (27) de julio de 2017 se previó que una vez la Sala Plena ordenara levantar la suspensión de términos ordenada por el Auto 305 de 2017, debía darse cumplimiento al numeral tercero y siguientes del Auto del 17 de julio de 2017. Cabe mencionar, no obstante, que para dicho 27 de julio de 2017 aún no se daba cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva del auto que admitió la demanda; esto es, todavía no se había fijado en lista la norma acusada.
4. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso. De conformidad con lo atrás señalado, además de dicho levantamiento, por Secretaría deberá darse cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo y numerales siguientes del Auto de 17 de julio de 2017.
Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO.- Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12.201, correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
SEGUNDO.- En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión.
TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación dar trámite al numeral segundo y numerales siguientes del Auto del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitió la demanda contra el artículo 163, parcial, de la Ley 136 de 1994.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrado Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado Magistrado
MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General