Auto 323/18
MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7/CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESO DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE-Se decreta la suspensión de la orden de entrega material de los inmuebles
Referencia: Expediente T-6.658.240
Demandantes: Enedis Isabel Fonseca Pérez y otros
Demandados: Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta
Magistrado Ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
1. Que a esta Sala le correspondió por reparto la revisión del expediente T-6.658.240, correspondiente a la acción de amparo presentada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de la señora Enedis Isabel Fonseca Pérez y otros, en la cual se solicita el amparo del derecho fundamental a la restitución, al debido proceso, a la vivienda y al trabajo y, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia proferida el 23 de julio de 2015 por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta dentro del radicado 2015-008, y se ordene la acumulación al proceso de restitución de tierras No.2015-0042 al 2015-0008 (adelantado por la familia Sánchez), para que se profieran las mismas órdenes frente a todos los solicitantes que reclaman los predios La Gloria y El Alivio.
2. Que el mencionado fallo de restitución de tierras, dictado dentro del radicado 2015-008, ordenó entre otros, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de la familia Sánchez y por tanto, la correspondiente entrega material de los predios denominados “La Gloria” y “El Alivio”.
3. Que conforme con el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra: i) que el fallo proferido el 23 de julio de 2015 por el juez accionado dentro del proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente -sobre el cual recae la acción de amparo-, tiene pendiente la diligencia de entrega de los predios “La Gloria” y “El Alivio” a la familia Sánchez, y ii) que actualmente los predios se encuentran ocupados por los vianqueros (accionantes, víctimas también del conflicto armado) y algunos segundos ocupantes, quienes trabajan la tierra para sostener a su familia, para conseguir su pan coger y criar su ganado.
De lo anterior, se tiene que el cumplimiento del mencionado fallo de restitución de tierras, implicaría el desalojo de los tutelantes -quienes manifiestan tener derechos sobre los predios en calidad de poseedores y ser víctimas también del conflicto armado interno-, de los predios de mayor extensión La Gloria y el Alivio, donde actualmente se encuentran radicados y de donde además obtienen su sustento con cultivos de pan coger; ello, sin mediar ningún tipo de medidas de amparo.
4. El asunto en comento aún no ha sido decidido por la Sala de Revisión, sin embargo, en ejercicio de las facultades oficiosas reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991[1], se considera necesario ordenar la suspensión del cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de julio de 2015 por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta dentro del radicado 2015-008, en procura de los principios de economía y celeridad procesal y de la protección efectiva de los derechos fundamentales que, eventualmente, les asiste a los accionantes.
En atención a lo anterior,
RESUELVE
ORDENAR, como medida provisional, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que suspenda el cumplimiento de la sentencia proferida el 23 de julio de 2015 dentro del proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente radicado bajo el número 2015-0008, adelantado por la familia Sánchez. Lo anterior, hasta tanto esta Sala de Revisión se pronuncie sobre la acción de tutela radicada bajo el número de expediente T-6.658.240.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General