Auto Constitucional A 365/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 365/18

Fecha: 13-Jun-2018

Auto 365/18

Referencia: Expediente D-12349

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Por Auto del 17 de octubre de 2017 la Magistrada Ponente admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Jiménez  contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, por encontrarlo contrario a los artículos 150 (numeral 12) y 338 de la Constitución Política.

Consecuentemente, además de resolver la admisión de la demanda, en dicha providencia dispuso:

SEGUNDO.- FIJAR en lista la norma acusada, por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, según lo indica el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- COMUNICAR el presente proceso a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,  para que en el término establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, expresen lo que estimen conveniente.

CUARTO.- INVITAR a la Federación Nacional de Municipios, a la Federación Nacional de Departamentos, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, a la Facultad de Derecho de la Universidad ICESI de Cali, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja, para que, si lo estiman conveniente, intervengan en este proceso de constitucionalidad dentro del término de fijación en lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

QUINTO.- DAR TRASLADO de la presente demanda al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

SEXTO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

SEPTIMO.- ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.

2. Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada, sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

3. Con fundamento en el plan de trabajo y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. 

4.  De esa forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional  continuar con el cumplimiento de las órdenes del Auto Admisorio de la   referencia, desde el punto en que se encontraban en el momento de la suspensión y reanudar los términos del respectivo proceso.

Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE:

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12349 y correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por  el ciudadano David Jiménez  contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, desde donde se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación continuar dando trámite a las órdenes del Auto del trece (13) de octubre, de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitió la demanda de la referencia.

TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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