Auto 392/18
Referencia: Expediente D-12.355
Demanda de inconstitucionalidad contra numeral 3 (parcial) del artículo 127 del Código Civil.
Actores: Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes.
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) la Magistrada Ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes contra el numeral 3º (parcial) del artículo 127 del Código Civil. En consecuencia, además de resolver la admisión de la demanda, en dicha providencia se dispuso:
“SEGUNDO. FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla.
TERCERO. COMUNICAR el presente proceso a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud y Protección Social para que en el término establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, expresen lo que estimen conveniente.
CUARTO. INVITAR a la Defensoría del Pueblo, a PAIIS – Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social,[1] al Instituto Caro y Cuervo,[2] a la Academia Colombiana de la Lengua,[3] a la Corporación Excelencia en la Justicia,[4] a la Academia Colombiana de Jurisprudencia,[5] Asociación Colombiana de Psiquiatría[6] para que, si lo estiman conveniente, intervengan en este proceso de constitucionalidad dentro del término de fijación en lista.
QUINTO. INVITAR al Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, a las Facultades de Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y el Rosario; a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario –Grupo de Acciones Públicas-, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del Norte, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Caldas y la Universidad del Cauca, para que, si lo estimen conveniente, intervengan en este proceso de constitucionalidad dentro del término de fijación en lista.
SEXTO. SOLICITAR al Instituto Caro y Cuervo y a la Academia Colombiana de la Lengua, responder a los siguientes cuestionamientos:
1. Explicar los orígenes lingüísticos de la palabra “demencia”.
2. Si la palabra “demencia” puede ser considerada como una expresión peyorativa o despectiva en el lenguaje castellano.
3. Precisar las acepciones de la palabra “demencia” y si pueden estar enmarcadas en el lenguaje de la medicina.
SÉPTIMO. SOLICITAR a las Facultades de Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y Rosario, a la Asociación Colombiana de Psiquiatría, responder a los siguientes cuestionamientos:
1. Explicar si la palabra “demencia” hace referencia a una enfermedad mental en términos de la medicina actual.
2. Aclarar si la “demencia” puede ser considerada como una situación de discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus diferencias.
OCTAVO. REMITIR copia íntegra de la demanda y del presente auto a las entidades enunciadas en los numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva de la presente providencia.
NOVENO. DAR TRASLADO de la presente demanda al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su cargo en los términos que le concede la ley (art. 7o. Decreto 2067 de 1991).
DÉCIMO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.
DÉCIMO PRIMERO. ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes”.
2. Cabe precisar que mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada, sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.
3. Con fundamento en (i) el plan de trabajo y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esa forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional contabilizar nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.
Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO. Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12.355 correspondiente a la demanda formulada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes contra el numeral 3º (parcial) del artículo 127 del Código Civil. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.
SEGUNDO. Ordenar que la Secretaría General notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrado Magistrada
Ausente en comisión
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado Magistrado
MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General