Auto 393/18
Referencia: Expediente T-6.230.725 y acumulados. Acciones de tutela instauradas por María Ana Luisa Granados de Rincón y otros contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y otros.
Solicitud de audiencia pública presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Las Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 5 (lit. p) y 67 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015):
CONSIDERANDO
1. Que el 12 de enero del año en curso, el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitó que se convocara a una audiencia pública en el marco del estudio de los expedientes T-6.230.725 y acumulados, “para exponer específicamente la situación pensional de cada madre comunitaria y su diferencia con las madres sustitutas (entre otras), en la que además el Estado explicará a la H. Corte las nefastas consecuencia económicas que podría generar que se acogieran las pretensiones de los accionantes y en la que se presentarán los efectos económicos para otros sectores de la sociedad colombiana que fueron objeto de subsidios para el cumplimiento de políticas y programas sociales en similar situación a las madres comunitarias”[1].
2. Que mediante escrito del quince (15) de junio del año en curso el Magistrado sustanciador informó a la Sala Plena que habiéndose examinado el copioso acervo probatorio aportado en las demandas (más de 8500 folios) como las pruebas allegadas en sede de revisión[2] y las respuestas de las entidades vinculadas al trámite[3], “no es pertinente llevar a cabo la diligencia judicial solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.
3. Que la Sala Plena, el día de hoy, concluyó que no es necesaria la realización de la audiencia pública solicitada, en tanto “el Consorcio Colombia Mayor 2013 y Colpensiones informaron la situación pensional de cada una de las accionantes. Asimismo, estudiada la normativa que regula los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos de Bienestar, no surge mayor inquietud sobre la naturaleza jurídica y las características que diferencian cada uno de estos programas. Por último, sobre los supuestos efectos económicos que pueda tener la decisión que adopte esta Corporación, la propia ANDJE como el ICBF y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron sus estimaciones, lo cual, si bien resulta importante conocer, no debe incidir en lo que finalmente decida la Sala Plena”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
NO ACCEDER a la solicitud de audiencia pública presentada por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Magistrado
Ausente en comisión
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General