Auto 395A/18
Referencia: Sentencia SU-069 de 2018
Expediente T-6.334.710
Acción de tutela interpuesta por Jorge Hernando Rodríguez Rodríguez contra las Salas de Casación Laboral, Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad y las empresas West Pharmaceutical Services Colombia S.A. y West Pharmaceutical Services Inc.
Asunto: Levantamiento de suspensión de términos
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a levantar la suspensión de términos del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. El ciudadano Jorge Hernando Rodríguez Rodríguez presentó acción de tutela contra contra las Salas de Casación Laboral, Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad y las empresas West Pharmaceutical Services Colombia S.A. y West Pharmaceutical Services Inc., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad, puesto que le negaron el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
2. Que el expediente de tutela de la referencia fue seleccionado para su revisión mediante auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferido por la Sala de Selección de Tutelas número diez de esta Corporación.
3. Que mediante escrito del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) el Magistrado sustanciador informó a la Sala Plena la existencia de la acción de tutela a través de la cual se cuestiona el fallo del 22 de junio de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que decidió no casar la sentencia del 31 de marzo de 2009 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que negó el derecho a la indexación de la primera mesada pensional por haberse otorgado la prestación antes de 1991.
4. Que la Sala Plena, mediante auto del 28 de noviembre de 2017, consideró reunidos los requisitos para conocer por parte de la misma del expediente de la referencia, puesto que la decisión a emitirse involucraba una sentencia propia de la jurisdicción ordinaria emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Además, dispuso la suspensión de términos para fallar, a partir de esa fecha.
5. Que el día de hoy, la Sala Plena emitió el respectivo fallo, por lo tanto, se hace necesario levantar la suspensión de los términos
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
En comisión
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RIOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General