Auto 396/18
Referencia: Expediente T-6.685.506
Acción de tutela formulada por Carlos Daniel Timare Vásquez contra la Secretaría de Salud Distrital de Santa Marta.
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias previstas en los artículos 241.9 de la Constitución Política, 34 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), profiere la siguiente decisión.
CONSIDERACIONES
1. El ciudadano Carlos Daniel Timare Vásquez relata que es nacional venezolano, cuenta con 24 años de edad y es portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), razón por la cual requiere tomar diariamente los siguientes medicamentos para hacer frente a dicha infección: Truvada tab (200/300 gr.), Atazanavir tab (300 gr.) y Ritonavir tab (100 gr.).
2. Señala que ingresó a Colombia sin tener recursos económicos y con un “pasaporte de turista”, por lo que al momento de formular la acción de tutela se encontraba de manera regular en el país. Igualmente, refiere que está en proceso de adquirir los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía colombiana ante las autoridades competentes.
3. Indica que desde hace más de tres (3) meses no ha podido acceder a los medicamentos que requiere para evitar la propagación del VIH en su cuerpo y mantener estable su sistema inmunológico, por lo que acudió a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta con el fin de solicitarlos.
4. Sin embargo, dicha entidad negó su petición aduciendo que no contaba con ciudadanía colombiana o algún documento que permitiera su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, el demandante acudió a la acción de tutela para solicitar la protección urgente de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
5. Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud de Santa Marta argumentó que no ha vulnerado las garantías constitucionales del joven Timare Vásquez, debido a que sólo es posible acceder a los medicamentes requeridos si se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual debe regularizar su estatus migratorio.
6. Mediante Auto del 17 de abril de 2018, la Sala de Selección Número Cuatro de la Corte Constitucional escogió el expediente de la referencia y lo asignó, previo reparto, al Magistrado Sustanciador, para efectuar su revisión de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
7. Los artículos 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) facultan al juez constitucional para que, con el objetivo de llegar al convencimiento de la situación litigiosa, tome un rol activo en el recaudo de las pruebas y decrete de oficio las que estime convenientes. Dichas disposiciones también permiten a la Sala de Revisión correspondiente suspender los términos del proceso para que se allegue el material probatorio requerido.
8. En el presente caso resulta imprescindible contar con mayores elementos de juicio para adoptar una decisión. En tal sentido, es pertinente recaudar información precisa sobre las circunstancias socio-económicas y de salud por las cuales atraviesa el accionante y, además, es necesario verificar cuál es su situación migratoria actual.
9. Así las cosas, con el propósito de obtener los elementos de convicción necesarios para tomar una decisión en torno al amparo constitucional reclamado, la Sala Novena de Revisión
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR al ciudadano Carlos Daniel Timare Vásquez[1] que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación, bajo la gravedad del juramento y con los soportes a que haya lugar: (i) cuál es su estado de salud actual; (ii) si desde su llegada al país ha sido atendido en algún centro médico u hospitalario, (iii) en qué circunstancias socio-económicas se encuentra actualmente, (iv) cuál es su situación migratoria, y (v) si ha solicitado a las autoridades competentes salvoconducto, Permiso Especial de Permanencia -PEP-, alguna de las visas establecidas en la Resolución 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadanía colombiana.
SEGUNDO: OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -Regional Caribe-[2] para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Corporación cuál es la situación migratoria actual del ciudadano Carlos Daniel Timare Vásquez y si él ha formulado alguna solicitud para obtener salvoconducto, Permiso Especial de Permanencia -PEP-, alguna de las visas establecidas en la Resolución 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadanía colombiana.
TERCERO.- Una vez se remita a esta Corporación las pruebas referidas, por Secretaría General de la Corte Constitucional, pónganse a disposición de las partes y terceros con interés, por el término de tres (3) días hábiles, los elementos probatorios allegados al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación (Acuerdo 02 de 2015).
CUARTO.- Con el fin de recaudar las pruebas decretadas en esta providencia, SUSPENDER los términos para fallo en el proceso T-6.685.506 por el término de un (1) mes, el cual se contabilizará a partir del vencimiento del plazo otorgado al ciudadano Carlos Daniel Timare Vásquez y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -Regional Caribe- para rendir los informes ordenados en los numerales anteriores, de conformidad con las previsiones del inciso 2º del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General