Auto Constitucional A 421/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 421/18

Fecha: 04-Jul-2018

Auto 421/18

Referncia: Expediente D-12340

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1045 (Parcial) del Código Civil.

Demandante: Brayan Steven Ariza Hernández

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESIGER 

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

Mediante Auto del treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) la Magistrada Ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Brayan Steven Ariza Hernández contra el artículo 1045 (Parcial) del Código Civil.

Así mismo, el veinticinco (25) de enero de 2018 el despacho suspendió los términos del proceso de la referencia. En dicha providencia dispuso:

PRIMERO.- SUSPENDER los términos del presente proceso de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

SEGUNDO.-ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista, la Secretaría General de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.

2. Cabe precisar que mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada, sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

3. Con fundamento en (i) el plan de trabajo y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. De esa forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional contabilizar nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE:

PRIMERO. Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12340 correspondiente a la demanda formulada por por el ciudadano Brayan Steven Ariza Hernández contra el artículo 1045 (Parcial) del Código Civil. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

SEGUNDO Ordenar que la Secretaría General notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

            CARLOS BERNAL PULIDO                                                 DIANA FAJARDO RIVERA

       Magistrado                                                                         Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ         ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

                  Magistrado                                                                   Magistrado

          Ausente en comisión

    GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO               CRISTINA PARDO SCHLESINGER                                 

                    Magistrada                                                                 Magistrada

        Ausente en comisión

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS                         ALBERTO ROJAS RÍOS                      

                        Magistrado                                                                     Magistrado

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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