Auto Constitucional A 445/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 445/18

Fecha: 11-Jul-2018

Auto 445/18

Referencia: Auto 320 de 2018

Corrección  de error mecanográfico en el Auto 320 de 2018, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional

Magistrada Ponente: 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites establecidos en el decreto 2067 de 1991,

CONSIDERANDO

1. Que en el cuerpo del auto de la referencia se incurrió en error que amerita su corrección para evitar equívocos. En efecto, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva de dicha providencia se indicó la declaración de nulidad de la sentencia SU-310 de 2007, cuando en realidad dicha nulidad se predica es de la sentencia SU-310 de 2017. Es decir, bajo el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018 se incurrió en error mecanográfico por alteración.

2. Que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) prevé en su artículo 286 que:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella

3. Que la norma atrás citada, así como su antecesor artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, han sido utilizadas varias veces por la Corte cuando se ha incurrido en errores al proferir sentencias de tutela[1]. No obstante, como se desprende de la misma norma, la potestad de corregir no se predica exclusivamente de sentencias sino de providencias en general, razón por la cual a la facultad correspondiente también ha acudido la Corte para la corrección de autos[2].

4. Que por lo atrás expuesto, mediante el presente auto que corregirá el numeral Primero de la parte resolutiva del Auto 320 de 2018, para indicar que la declaratoria de nulidad que en él se hace se predica de la sentencia SU-310 de 2017 y no de la SU-310 de 2007.

RESUELVE

Primero.- CORREGIR el numeral Primero del Auto 320 de 2018. En consecuencia donde dice:

DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2007, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Dicho numeral queda

DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2017, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Segundo.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto al Auto 320 de 2018, con el fin de que sea publicado junto con éste en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

Tercero.- Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó el referido Auto 320 de 2018.

Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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