Auto 471/18
Referencia: Expediente D-11977
Asunto: Demandas de
inconstitucionalidad contra el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, “Por
medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan
otras disposiciones”
Demandante:
Liset Agudelo Castaño
Magistrado Sustanciador:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1.- En Auto 305 de 2017[1], la Corte ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. En dicha sesión, se determinó que el levantamiento de la suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y según la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.
2.- Con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
3.- Una vez ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-11977, correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se reactivará el trámite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspensión.
SEGUNDO.- ORDENAR que, a través de la Secretaría General, se notifique el presente proveído en estado y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Por lo demás, esta decisión también deberá ser comunicada al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General