Auto 500/18
Referencia: Levantamiento de términos expediente D-12421
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
El suscrito Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Por Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre los cuales se encuentra el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión sería resuelto por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación de la presidencia de la Corte Constitucional, en un plan de trabajo previsto para el efecto.
2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador, se considera oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, incluyéndolo en el sitio web de esta Corporación, y comunicando su contenido al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite del respectivo trámite de constitucionalidad, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
RESUELVE
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12421, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Inti Raúl Asprilla Reyes contra el artículo 35 numeral 2 y 150 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
TERCERO.- COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Vicepresidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
Ausente con permiso
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con permiso
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General