Auto Constitucional A 538/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 538/18

Fecha: 22-Ago-2018

Auto 538/18

Referencia: expediente OG-161

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 212 de 2017 Senado -179 Cámara “Por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro”.

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y

CONSIDERANDO

1. El Secretario General del Senado de la República, por oficio SG-CS-2349-2018, de 11 de julio de 2018, remitió el expediente del Proyecto de Ley No. 212 de 2017 Senado – 179 de 2017 Cámara, “Por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro”, objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad.

2. La Sala Plena de esta Corporación, en sesión del primero (1°) de agosto del presente año, efectuó el correspondiente reparto, que fue asignado a quien actúa como ponente.

3. El Magistrado Sustanciador mediante auto de nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), decretó las siguientes pruebas:

1.     Ofíciese a la Secretaría General del Senado de la República, con el fin de que remita a esta Corporación, con destino a este proceso, en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente Auto, las Gacetas del Congreso en que se encuentren publicados: el proyecto de ley, los Informes de Ponencia en Comisión y Plenaria, los anuncios previos a votación, cada una de las votaciones en las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la República, en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales.

Adicionalmente, deberá remitir certificación en la que conste: (i) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia; y (ii) el quorum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal a favor y en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria.

2.     Ofíciese a la Secretaria General de la Cámara de Representantes con el fin de que remita a esta Corporación, con destino a este proceso, en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del presente Auto, las Gacetas del Congreso en que se encuentren publicados el proyecto de ley, los Informes de Ponencia en Comisión y Plenaria, los anuncios previos a votación, cada una de las votaciones, las actas correspondientes a las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se realizó el anuncio, discusión y votación del informe sobre las objeciones presidenciales.

Adicionalmente, deberá remitir certificación en la que conste: (i) las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones del proyecto de ley de la referencia; y (ii) el quorum, las mayorías y el número de votos y su discriminación nominal, a favor y en contra del informe de objeciones aprobado por la plenaria.

TERCERO.- DISPONER que por Secretaría General se oficie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informe si la Viceministra General del Ministerio de Hacienda se encontraba encargada o delegada para asumir la función del Ministro de Hacienda y Crédito Público de conceptuar sobre la viabilidad o no del proyecto de ley de la referencia, y remita, con destino a este proceso, los correspondientes soportes.

4. El día 14 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Sustanciador que, vencido el término probatorio “no se recibió documentación alguna”.

5. El día 15 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que recibió el oficio S.G. 2-1526/2018 del 14 de agosto de 2018 “suscrito por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-167/18 mediante el cual remite certificación”.

6. En dicho oficio el Secretario General del Congreso de la República informó que en medio magnético adjunto la siguiente información:

·        Gaceta del Congreso No. 1040 de 2017 en la cual consta la ponencia para primer debate.

·        Gaceta del Congreso No. 16 en la cual se publicó el Acta de la Comisión Segunda Constitucional No. 14 en donde fue anunciado el Proyecto de ley.

·        Gaceta del Congreso No. 17 de 2018 en la cual se aplicó el Acta de la Comisión Segunda constitucional No. 15 en donde fue discutido y aprobado el proyecto de ley.

·        Gaceta del Congreso No. 1157 de 2017 en la cual se publica el informe para segundo debate.

·        Gaceta del Congreso No. 122 de 2018 en donde consta la publicación del Acta de Plenaria No. 272 del 12 de diciembre de 2017, en la cual fue anunciado el proyecto de interés.

·        Gaceta del congreso No. 159 de 2018 en donde fue publicada el Acta de Plenaria No. 273 del 13 de diciembre de 2017, en donde fue discutido y aprobado en segundo debate.

·        Gaceta del Congreso No. 13 de 2018 en donde fue publicado el texto definitivo aprobado en sesión plenaria de la Cámara de Representantes.

·        Gaceta del Congreso No. 93 de 2018 en donde se publicó el texto unificado por la comisión conciliadora.

·        Gaceta del Congreso No. 294 de 2018 en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 277 de 4 de abril de 2018, en donde fue aprobada la conciliación.

·        Gaceta del Congreso No. 226 de 2018 en la cual se publicó el Acta de Plenaria No. 278 de 3 de abril de 2018, en donde fue anunciada la conciliación.

·        Gaceta del Congreso No. 369 de 2018 en la cual se publica el informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales.

Así mismo informó que se encuentran en periodo de elaboración el Acta de Plenaria No. 291 de 6 de junio de 2018, en la cual se efectuó el anuncio previo a la votación del informe sobre las objeciones presidenciales y el Acta de Plenaria No. 292 de 12 de junio de 2018 en la cual fue sometido a discusión y votación el informe sobre las objeciones presidenciales del expediente de la referencia y que “una vez sean publicadas en la Gaceta del Congreso se remitirá copia de las mismas para su conocimiento”.

Según lo explicado, a la fecha no reposan en el expediente los elementos probatorios necesarios para verificar si se cumplió con el procedimiento previsto para la aprobación del informe de objeciones, ni el del trámite surtido por la Viceministra General del Ministerio de Hacienda para conceptuar sobre el proyecto de ley.

5. Conforme el artículo 167 de la Constitución Política, y tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corte[1], para que se pueda decidir definitivamente  sobre las objeciones gubernamentales en torno a la eventual inconstitucionalidad de las normas que integran un proyecto de ley, es indispensable que se alleguen al expediente, por parte de los funcionarios competentes las pruebas que permitan constatar el procedimiento legislativo que se surtió respecto del trámite de aprobación del informe de objeciones.

6. Al no haberse allegado la totalidad de los elementos de juicio requeridos, se ordenará poner esta situación en conocimiento del Presidente del Senado de la República, con el fin de que sean allegados a la Corte constitucional, conforme se solicitó en auto de 9 de agosto de 2018, para determinar si la aprobación del informe de Objeciones Gubernamentales enviado a este Tribunal cumplió con el procedimiento establecido.

7. Se apremiará al Secretario General del Senado de la República y al de la Cámara de Representantes para que acopie los documentos solicitados y los envíe a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las Gacetas del Congreso. El mismo término se dispondrá para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remita informe en el que se indique si la Viceministra General del Ministerio de Hacienda se encontraba encargada o delegada para asumir la función del Ministro de Hacienda y Crédito Público de conceptuar sobre la viabilidad o no del proyecto de ley de la referencia, y remita, con destino a este proceso, los correspondientes soportes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales (Expediente OG-161) hasta tanto se alleguen las pruebas decretadas.

Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporación se ponga en conocimiento del Presidente del Senado de la República el presente auto, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos mediante providencia del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes para que acopie los documentos solicitados mediante auto de nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y los envíe a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

Cuarto. REQUERIR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remita informe en el que  indique si la Viceministra General del Ministerio de Hacienda se encontraba encargada o delegada para asumir la función del Ministro de Hacienda y Crédito Público de conceptuar sobre la viabilidad o no del proyecto de ley de la referencia, y remita, con destino a este proceso, los correspondientes soportes.

Quinto. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.

Comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Vicepresidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHELESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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