Auto Constitucional A 555A/18
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 555A/18

Fecha: 30-Ago-2018

Auto 555A/18

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia

Referencia: Expedientes acumulados

T-4.126.294 y T-4.298.584

Solicitudes de nulidad parcial formuladas por Cerro Matoso S.A. y la Asociación Colombiana de Minería en contra de la sentencia T-733 de 2017.

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista por los artículos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991, así como 5 (j) y 99 del Acuerdo 2 de 2015, y

CONSIDERANDO

1.                Que la sentencia T-733 de 2017 resolvió las acciones de tutela presentadas por (i) Javier Martín Rubio Rodríguez, en calidad de agente oficioso de las comunidades indígenas del departamento de Córdoba, en contra de la Sociedad BHP Billiton y otros (expediente T-4.126.294), y (ii) Israel Manuel Aguilar Solano, Gobernador y Cacique Mayor del resguardo indígena del Alto San Jorge, y Luis Hernán Jacobo Otero, Presidente del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Uré, en contra de Cerro Matoso S.A., y otro (expediente T-4.298.584).

2.                Que Cerro Matoso S.A. y la Asociación Colombiana de Minería presentaron solicitudes de nulidad parcial en contra de la sentencia T-733 de 2017.

3.                Que la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir sobre dichas solicitudes de nulidad parcial.

4.                Que, el día 18 de julio de 2018, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado manifestó impedimento “para participar en el debate y la toma de decisión de las solicitudes de nulidad presentadas” en el asunto sub judice.

5.                Que dicho impedimento se fundó en la causal prevista por el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual contempla el interés del cónyuge, compañero o compañera permanente en la actuación procesal.

6.                Que, como fundamento de su manifestación, la magistrada afirmó que si bien no tiene la calidad de cónyuge o compañera permanente, sí tiene una relación personal con el apoderado judicial de una de las partes. Advirtió que dicha representación se ejercía en el marco de otro asunto judicial, pero aclaró que las pretensiones formuladas en ese proceso guardan relación con el objeto del asunto sub judice.

7.                Que la magistrada señaló que, con dicho impedimento, buscaba “informar de un hecho cierto que podría tener relevancia en el proceso; y (…) proteger la percepción de imparcialidad de la Corte Constitucional (…) que debe resolver el asunto de la referencia”.

8.                Que, revisada la referida manifestación de impedimento, la Sala Plena considera que los supuestos fácticos presentados por la magistrada Ortiz Delgado, a la luz de las particularidades del caso, pueden ser encuadrados dentro de la causal y, por lo tanto, acepta el impedimento manifestado por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para conocer y decidir sobre el asunto de la referencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado en el asunto de la referencia.

Comuníquese y cúmplase,

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

Con impedimento aceptado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Con salvamento de voto

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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