Auto Constitucional A 022/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 022/19

Fecha: 30-Ene-2019

Auto 022/19

Referencia:

Expedientes T-6.695.535, T-6.779.435 y T-6.916.634 (Acumulados)

Demandantes:

Myriam Yohana Acevedo Novoa, Douglas Jairo Velázquez Rodríguez y Rocío del Socorro Lara Mier

Demandados:

Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, Tribunal Administrativo de Boyacá y Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil Familia-

Magistrado Sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Seis de la Corte Constitucional, mediante Auto del 14 de junio        de 2018, decidió seleccionar para revisión y acumular entre sí los expedientes T-6.695.535 y T-6.779.435, por presentar unidad de materia para que fueran fallados en una misma Sentencia.

2. Que, posteriormente, la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional, a través de Auto del 30 de agosto de 2018, resolvió escoger para revisión y acumular entre sí y al expediente T-6.695.535, el proceso      de tutela radicado con el número T-6.916.634, por presentar unidad de materia para que fueran fallados en una misma Sentencia.

3. Que el trámite y estudio de los citados expedientes correspondió a la Sala Tercera de Revisión de Tutelas, presidida por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez.

4. Que al tenor de lo establecido en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015[1]     y en consideración a que los expedientes señalados anteriormente abordan  una temática jurídica semejante, cual es la relacionada con el sentido y alcance del artículo 322 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador decidió ponerlos en conocimiento de la Sala Plena para que ésta decidiera si la trascendencia del tema ameritaba “su estudio por todos los magistrados” y, por consiguiente, si había lugar o no a un fallo de unificación de jurisprudencia.

5. Que, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, la Sala Plena de la Corte decidió avocar el conocimiento de los procesos de tutela    de la referencia, para que los mismos fueran tramitados y decididos por dicha Sala. Por tal motivo, el Magistrado Sustanciador, en Auto del 26 de noviembre de 2018, los puso a su disposición, suspendiéndose los respectivos términos, mientras se adopta la decisión de fondo que corresponda.

6. Que, una vez examinados preliminarmente los documentos que reposan en los mencionados expedientes, la Sala Plena de esta Corporación considera necesario recaudar algunas pruebas, con el propósito de verificar los supuestos de hecho que originaron la interposición de las acciones de tutela  de la referencia y así pronunciarse de fondo en relación con la controversia constitucional planteada.

7. Que el Decreto 2591 de 1991[2], en concordancia con el Acuerdo 02 de 2015[3], facultan al juez de tutela en sede de revisión para decretar y practicar las pruebas que considere pertinentes cuando ello sea necesario para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales quebrantados y allegar al proceso elementos de juicio relevantes para darle eficacia a la decisión judicial por tomar.

8. Que, en esa medida, habrá de solicitársele al Tribunal Superior de Bogotá   -Sala Civil- dentro del Expediente T-6.695.535, al Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del Expediente T-6.779.435 y al Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil Familia- dentro del Expediente T-6.916.634, copia de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso de apelación en cada uno de los expedientes contentivos de los procedimientos ordinarios entablados por los señores Myriam Yohana Acevedo Novoa (demanda reivindicatoria), Douglas Jairo Velázquez Rodríguez (acción popular) y Rocío del Socorro Lara Mier (demanda ejecutiva singular de mayor cuantía), respectivamente, a efectos de verificar los supuestos de hecho alegados como fundamento de las acciones de tutela de la referencia.

9. Que a fin de dar cumplimiento al presente trámite, se hace necesario suspender los términos para fallar el proceso, tal como lo permite el artículo 64 del reglamento de esta Corporación[4].

10. Que, en consecuencia de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO.- Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil- dentro del Expediente T-6.695.535, al Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del Expediente    T-6.779.435 y al Tribunal Superior de Santa Marta -Sala Civil Familia-  dentro del Expediente T-6.916.634, para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Auto, REMITAN con destino a la Corte Constitucional, copia de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso de apelación en cada uno de los expedientes contentivos de los procedimientos ordinarios entablados por los señores Myriam Yohana Acevedo Novoa (demanda reivindicatoria), Douglas Jairo Velázquez Rodríguez (acción popular) y Rocío del Socorro Lara Mier (demanda ejecutiva singular de mayor cuantía), respectivamente, a efectos de verificar los supuestos de hecho alegados como fundamento de las acciones de tutela de la referencia.

SEGUNDO.- EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso de la referencia durante tres (3) meses, esto es, hasta el 14 de junio de 2019, mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúan las decisiones ínsitas en cada uno de los procesos ordinarios que suscitaron la presente causa.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Vista, DOCUMENTO COMPLETO