Auto Constitucional A 632/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 632/19

Fecha: 03-Dic-2019

Auto 632/19

Referencia: Expediente ICC-3779

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca).

Magistrado sustanciador:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

El suscrito magistrado de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Auto del 6 de noviembre de 2019[1], el Juzgado Penal Municipal de Chocontá ordenó remitir el expediente contentivo del proceso de tutela número 25183-40-46-064-2019-233[2] a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de que resolviera el conflicto de competencia que planteó al no estar de acuerdo con la decisión del 1 de noviembre de 2019[3] proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja.

2. Que a través de oficio 1003 del 6 de noviembre de 2019, en cumplimiento del referido proveído, la secretaria del Juzgado Penal Municipal de Chocontá remitió el expediente contentivo del proceso de tutela número 25183-40-46-064-2019-233 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[4].

3. Que el 21 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho del suscrito magistrado el referido expediente, para que procediera con la sustanciación del conflicto de competencia, en atención al reparto efectuado por la Sala Plena de este Tribunal[5].

4. Que la Sala Plena de esta Corporación ha señalado que, por regla general, la resolución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde a las autoridades judiciales establecidas para el efecto en la Ley 270 de 1996[6].

5. Que en el Auto 550 de 2018[7], el Pleno de este Tribunal unificó la jurisprudencia en torno a la interpretación de las normas que definen las autoridades facultadas para conocer de los conflictos de competencia en materia de tutela, señalando que en tratándose de controversias suscitadas entre funcionarios pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria, se aplican las siguientes directrices:

Los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 atribuyen a las distintas Salas de Casación y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, así como a las Salas Mixtas de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial la función de resolver los conflictos de competencia, de acuerdo con las reglas que se exponen a continuación:

(i) la Corte Suprema de Justicia: a) en sus distintas salas de casación (penal, civil o laboral) en atención al criterio de especialidad jurisdiccional, resuelve los conflictos de competencia en materia de tutela suscitados entre Tribunales Superiores del Distrito Judicial, entre uno de estos y un juzgado perteneciente a otro distrito judicial, o entre juzgados de diferente distrito judicial; mientras que, b) la Sala Plena resuelve los conflictos de competencia en materia de tutela que se susciten entre las autoridades que integran la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos.

(ii) Por su parte, los Tribunales Superiores de cada Distrito Judicial, por conducto de sus Salas Mixtas, resolverán los conflictos de competencia en materia de tutela que se presenten entre a) las distintas salas del correspondiente Tribunal Superior y b) los jueces de igual o diferente categoría – municipal y circuito –, que pertenezcan al mismo distrito judicial”.

6. Que, según lo expuesto, se advierte que el expediente contentivo del proceso de tutela número 25183-40-46-064-2019-233 fue enviado, de conformidad con la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional en vigor, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para que, en virtud de sus facultades legales, procediera a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Penal Municipal de Chocontá (Cundinamarca), mas no fue remitido a la Corte Constitucional.

RESULEVE

ÚNICO.- REMITIR, de manera inmediata, el expediente de tutela radicado con número 25183-40-46-064-2019-233 a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

Cúmplase,

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

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