Auto Constitucional A 634/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 634/19

Fecha: 05-Dic-2019

I.  ANTECEDENTES

1. El señor Francisco Javier Pinilla García y otras 68 personas interpusieron una acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., la Alcaldía Local de Kennedy, el Ministerio de Vivienda y otros. Los accionantes consideran que las actuaciones administrativas adelantadas por estas entidades en los predios del sector denominado “La Magdalena” en Bogotá D. C. vulneraron sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna[1].

2.La tutela, identificada con el número 2019-0342, le correspondió al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá que, mediante auto del 28 de agosto de 2019, ordenó remitirla al Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, ya que dicho juzgado “fue el primero en conocer una acción similar” bajo el radicado 2019-0395.

3. El 28 de agosto de 2019, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó devolver el proceso 2019-0342 al Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá, porque no existía identidad de objeto, ni de causa, ya que “la censura de cada uno de los actores se refiere a una actuación administrativa desplegada (….) para cada uno de los actores”[2].

4. En virtud de lo anterior, el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la tutela y, en sentencia del 11 de septiembre de 2019[3], negó las pretensiones. Esta decisión fue impugnada el 17 de septiembre de 2019 y, por reparto, su conocimiento correspondió al despacho del magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección D).

5. El 17 de octubre de 2019, el Alcalde Local de Kennedy solicitó al despacho del magistrado Israel Soler Pedroza la “acumulación de impugnaciones de acción de tutela masiva”. Señaló que las impugnaciones de las tutelas 2019-0395 y 2019-0378, cursaban en los despachos de los magistrados Néstor Javier Calvo y Oscar Armando Dimaté, respectivamente, las cuales tienen “identidad de hechos e igual problema jurídico, presentadas por diferentes accionantes, evidenciando claramente que coinciden las mismas entidades estatales presuntamente generadoras de la amenaza de derechos fundamentales”. Por tanto, solicitó que la impugnación del proceso 2019-0342 fuera acumulada a la que tramitaba el magistrado Néstor Javier Calvo, para ser fallada en forma homogénea, dado que fue “el primero en conocer de la impugnación[4]”.

6. El 25 de octubre de 2019, el magistrado Israel Soler Pedroza ordenó enviar la acción de tutela 2019-0342 al despacho del magistrado Néstor Javier Calvo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección A), pues, a su juicio, las acciones de tutela 2019-0342 y 2019-0395 invocan “como vulnerados los mismos derechos fundamentales, por la misma causa y contienen similares hechos y pretensiones”.

7. Por medio de auto del 28 de octubre de 2019, el magistrado Néstor Javier Calvo ordenó devolver la acción de tutela 2019-0342 al despacho del magistrado Israel Soler Pedroza. Señaló que “la discusión de la acumulación o no del presente proceso con la acción de tutela de radicado 2019-0395, ya fue resuelta en primera instancia”, pues el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá “resolvió no acumular los expedientes” y el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá “procedió a fallarla y conceder el recurso de apelación”.

8. El 30 de octubre de 2019, el magistrado Israel Soler Pedroza insistió en que debía acumularse la impugnación de las tutelas 2019-0342 y 2019-0935 y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional. Señaló que (i) el expediente 2019-0395 “es el proceso más antiguo” y (ii) “no puede considerarse que el asunto fue decidido por el solo hecho que el Juzgado 56 Administrativo del Circuito de Bogotá D. C. hubiera asumido competencia”, dado que “la competencia para señalar el alcance de las reglas de reparto es exclusiva de la Corte Constitucional”, y (iii)“conforme al decreto de la denominada “tutelatón”, puede ser dirimido el reparto, aún después de proferida la sentencia”[5].

9.El 31 de octubre de 2019, el alcalde local de Kennedy presentó ante el despacho del magistrado Israel Soler Pedroza el “desistimiento de la solicitud de acumulación”. Indicó que el magistrado Néstor Javier Calvo “ya se pronunció de fondo dentro de la impugnación referida en la acción de tutela 2019-0395”, por lo que “se hace imposible surtir la acumulación de ambas acciones de tutela debido a que ambos procesos se encuentran en etapas procesales diferentes”[6].