Auto Constitucional A 648/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 648/19

Fecha: 11-Dic-2019

I. ANTECEDENTES

1. Ximena Bermúdez Parra presentó acción de tutela contra Nueva EPS S.A. Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, debido a que no le ha realizado el pago de dos periodos de incapacidad de quince días cada uno, causados desde el 9 de mayo de 2019 y el 2 de septiembre de 2019, respectivamente[1].

2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, que resolvió declarar su falta de competencia mediante Auto del 21 de octubre de 2019. Señaló que las reglas de reparto del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, establecen que cuando la tutela es presentada en contra de un particular, como en el caso de la EPS accionada, el asunto debe ser repartido a los jueces municipales y, por tal motivo, ordenó remitir el caso a los mencionados jueces[2].

3. El conocimiento de la tutela fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tuluá, que por medio de Auto del 29 de octubre de 2019, resolvió declarar el conflicto de competencia y remitir el asunto a esta Corporación. Dicha autoridad consideró que el asunto era competencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, debido a que este había descartado su competencia con fundamento en reglas de reparto y no en verdaderos factores de competencia[3].