I. ANTECEDENTES
1. El 11 de abril de 2019 los ciudadanos Soraya Gutiérrez Argüello, Jomary Ortegón Osorio, José Jans Carretero Pardo, de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Franklin Castañeda Villaco, Harold Vargas Hortua y Daniela Stefania Rodríguez, del Comité de Solidaridad con Presos Políticos; Alberto Yepes Palacio, de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU); Luis Fernando Sánchez Supelano, coordinador del equipo de incidencia jurídica de la Consultoría pan los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Blanca Irene López Garzón y Natalia Andrea Herrera Gálvez, de la Corporación Jurídica Yira Castro; Érika Gómez Ardila, Abogada de Humanidad Vigente Corporación Jurídica HVCJ; y el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley 1922 de 2018, “(p)or medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”.
2. El 17 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador, mediante auto de trámite, (i) inadmitió la demanda en lo relativo a los cargos por violación del derecho fundamental al debido proceso y del principio de igualdad de armas, y concedió a los accionantes el término de tres (3) días hábiles para corregirla; (ii) admitió la demanda en lo relativo al cargo por vicios de procedimiento de consecutividad e identidad flexible; (iii) ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación por un término de treinta (30) días hábiles para que rindiera su concepto de rigor; (iv) dispuso la fijación en lista de la norma acusada, por el término de diez (10) días, para la intervención ciudadana; (v) comunicó la admisión de la demanda al Presidente del Congreso; (vi) invitó a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran dentro del proceso; e, (vii) invitó a otras autoridades públicas, a Universidades, centros académicos, organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, así como a organismos especializados para que, de estimarlo conveniente, rindieran concepto a la Corte sobre la constitucionalidad de la norma demandada.
4. Dentro del término de fijación en lista se recibieron las siguientes intervenciones ciudadanas: (i) La suscrita por Laura Ximena Sánchez Avendaño, Yeferson Chavarro Santamaría, Laura Camila Hurtatis López, Jaiver Gabriel Bravo Castillo, Nancy Ricardo Bustos y Derly Yulieth Díaz Duero; y (ii) la suscrita por Jessica Acosta Ramírez y Richard Fabian Cuellar Leal. Extemporáneamente, la Corte recibió la intervención suscrita por Octavio Andrés Yules Restrepo, Angélica Tatiana Losada Martínez, María Mercedes Mejía Aparicio, Cristian Orlando Coronado, Alejandro Ortiz Andrade y Valentín Mauricio Cabrera, estudiantes de Derecho de la Universidad de la Amazonía de la ciudad de Florencia.
5. Igualmente, la Corte recibió (i) los conceptos de la Universidad de la Sabana, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; de la Defensoría del Pueblo; de la Universidad Libre; y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia; (ii) los escritos del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Defensa Nacional y de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Por fuera del término se recibió el concepto del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y del Semillero de acciones públicas y litigio estratégico de la Universidad Industrial de Santander.