II. INTERVENCIONES
De acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría General de la Corte Constitucional[4], dentro del término de fijación en lista, el cual venció el 11 de junio de 2019, se recibieron escritos de intervención solicitando (i) la inhibición y en subsidio la exequibilidad de la norma demandada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) la exequibilidad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Congreso de la República; (iii) la inexequibilidad de la norma demandada por parte de la Asociación Colombiana de la Industria de Grasas y Aceites Comestibles ‒ASOGRASAS‒, la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite ‒FEDEPALMA‒ y del ciudadano Juan Manuel Charry Urueña; y, (iv) la constitucionalidad condicionada por parte del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ‒ICDT‒.