III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 278 de la Constitución Política, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, rindió Concepto Número 6603 del 11 de julio del 2019, a través del cual solicita a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 477 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, “en el entendido que los aceites de consumo humano y las margarinas quedan incorporados en el listado de los productos exentos del IVA”.
Considera que la norma demandada introduce una variación normativa que materializa una omisión legislativa que transgrede el derecho fundamental a la igualdad y contraría los principios constitucionales de progresividad y equidad tributaria, dado que la disposición omite incluir a los aceites para consumo humano y las margarinas dentro del listado de los bienes exentos del IVA.
Sobre este apecto precisa que, si bien el legislador tiene la potestad de configuración normativa en materia tributaria, dicha función no es ilimitada, pues los principios de igualdad, dignidad humana y el derecho al mínimo vital lo condicionan en la determinación del tipo de bienes que pueden ser objeto del impuesto. Lo anterior tiene soporte constitucional en que los bienes de primera necesidad guardan relación directa con el derecho al mínimo vital y, en el presente caso, se trata de productos de la canasta familiar que tienen un carácter necesario e insustituible y, por consiguiente, merecen un trato diferenciado en cuanto a la imposición de tributos.
Con base en lo anterior, el jefe del Ministerio Público considera que resulta razonable la inclusión de los aceites de consumo humano y las margarinas en el listado de los productos exentos de IVA, pues son productos de consumo en sectores muy amplios de la población que satisfacen aspectos vitales de las necesidades básicas y que garantizan una dieta saludable. Adicionalmente, sostiene que, dentro del grupo de bienes exentos del IVA, no está incluido un producto equiparable que permita la sustitución de la dieta, de tal modo que la inclusión de este tipo de productos resulta no solo razonable sino necesario.
En razón del alto grado de discrecionalidad en materia tributaria de legislador, el señor Procurador sustenta su postura jurídica en un test leve de razonabilidad, que se sintetiza en los siguientes términos:
En relación con el fin constitucionalmente legítimo, considera que, si bien es cierto que el objetivo del legislador con la disposición demandada es crear un margen más amplio en las bases gravables, es notorio que, durante el tránsito legislativo de la excepción del tributo aplicado a los productos de primera necesidad, no se justificó la omisión que permita evaluar la razonabilidad de excluir a los aceites y margarinas de dicho beneficio.
En lo concerniente al principio de idoneidad del medio empleado para alcanzar dicho fin, sostiene que el contenido de la norma atenta contra el principio de igualdad del sistema tributario, pues afecta los derechos de los consumidores al imponerles una carga tributaria que no se encuentran en capacidad de soportar.
Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en la relación de medio y fin, señala que se evidencia que la omisión legislativa relativa ocasionada por la no inclusión de los aceites de consumo humano y las margarinas en el listado de productos exentos del IVA es una interferencia desproporcionada e injustificada en el derecho a la igualdad, pues crea una evidente disminución de la capacidad de acceso a este tipo de productos por parte de sectores desfavorecidos, lo cual tiene un impacto directo en el derecho fundamental al mínimo vital.