I. ANTECEDENTES
En seguida, se exponen los hechos relevantes, la decisión de instancia y las actuaciones adelantadas en Sede de Revisión.
1. Hechos relevantes[2] y fundamentos de la solicitud de amparo
El 27 de julio de 2018, el señor José Vicente Carvajal Márquez presentó acción de tutela contra la Junta, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y al agua, los que consideró vulnerados debido a que no se le instaló un punto de agua para uso doméstico en su vivienda. En seguida, se enuncian los hechos relevantes del caso.
1.1. El señor José Vicente Carvajal Márquez reside, junto con su esposa e hijo de 20 años, en la vereda Sagra Arriba ubicada en el Municipio de Socha, Boyacá.[3] Según afirma, lleva siete años solicitando que se le instale un punto de agua para uso doméstico en su vivienda.[4] Al respecto, expresó:
“… nosotros no contamos con otro servicio de acueducto ni adonde más acudir ya que este es el más cercano. También nos damos cuenta de que el agua de este acueducto se utiliza para darle de beber al ganado y para las marraneras que hay allí, pero nadie se atreve a denunciar este hecho.”[5]
1.2. En un primer momento, el 18 de octubre de 2011, el accionante junto con 11 personas más hicieron la solicitud, por medio de la Personería Municipal de Socha, al Presidente del Acueducto Frayle La Rinconada, así:
“… nos inquieta la necesidad de poder contar con un punto de agua para el servicio doméstico y transcurrido más de un año sin obtener respuesta alguna de la propuesta dada por el Ingeniero Delgado de Corpoboyacá, quien manifestó que el Presidente debería elevar la solicitud de cambio de destinación del recurso hídrico de regadío y abrevadero para el servicio doméstico el cual es un derecho fundamental.”[6]
1.3. Luego, el 24 de octubre de 2017, el señor Carvajal presentó la solicitud de un punto de agua para uso doméstico a la Junta,[7] parte accionada en la presente tutela.[8] Justificó su petición en los siguientes términos: “carezco de este servicio desde hace muchos años y me abastezco de una toma que no es apta para consumo humano.”[9] En la acción de tutela presentada, manifestó que “nunca me responden [las peticiones]”.
Además, en el expediente consta que en esa misma fecha, el señor Froilan Niño Rodríguez, en calidad de Presidente de la Junta, pidió a Corpoboyacá la ampliación de la concesión, “atendiendo a que existen nuevos usuarios que solicitan la prestación de este servicio ya que sus predios no cuentan con el mismo.”[10] A esta solicitud anexó el listado de dichas personas, entre las que se cuenta el señor José Vicente Carvajal.
1.4. El 15 de noviembre de 2017, la Junta llevó a cabo una reunión, a la que asistió el accionante. En esta, se le pidió a él y a otros ciudadanos, que también solicitaron un punto de agua, que “dieran espera para reunirnos con los usuarios de la red que conduce cerca a sus fincas para analizar las ventas y posibles cone[x]iones.”[11]
1.5. Posteriormente, el 4 de diciembre del mismo año, hubo otra reunión de la Junta con cinco (5) de los solicitantes de puntos de agua, a la que asistió la esposa del accionante. Según consta en el acta, se les informó:
“… las razones por las cuales nos (sic) es imposible vender puntos en el momento ya que podríamos entrar en sanciones con Corpoboyacá por excedernos en el número de usuarios para los cuales nos otorgaron el caudal y que debemos esperar al aumento del caudal, pero como somos conscientes de la necesidad de nuestros vecinos nos saldremos con aprobación de los demás usuarios, decidimos aprobar el compartimiento del recurso con los vecinos más cercanos ya que se propuso compartir los puntos que no están en servicio todos los días pero los propietarios no aceptaron y como no queremos imponerles acuerdos como estos, aceptamos los más cercanos. Así que se elaborarán actas individuales de acuerdos con cláusulas y compromisos de común acuerdo por 3 meses a partir de la fecha.”[12]
1.6. El 13 de abril de 2018, es decir seis meses después, Corpoboyacá dio respuesta a la solicitud de ampliación presentada por la Junta Administradora el 24 de octubre de 2017. En esta le indicó que “para solicitar la ampliación de la concesión de aguas superficiales contenida en el expediente OOCA-0015/13, es necesario presentar a Corpoboyacá debidamente diligenciados en medio físico y magnético los formatos FGP-77 ‘Listado de Suscriptores’ (incluyendo los nuevos usuarios por afiliar) y FGP-89 (Información Costos de Inversión y Operación) a fin de realizar la respectiva liquidación por servicios de evaluación ambiental.”[13]
Además, en esta comunicación, advirtió que el 23 de febrero de 2018, se otorgó una concesión de aguas superficiales dentro del expediente OOCA-00113/17[14] a la Asociación de Suscriptores Carvajal Gómez del Municipio de Socha “razón por la cual Corpoboyacá no puede garantizarle si esta fuente podrá sostener la demanda hídrica adicional requerida por el acueducto que preside.” Y, en consecuencia, sugirió: “evaluar la pertinencia de buscar fuentes alternas para consumo doméstico y de ser el caso obtener previamente para la fuente seleccionada la Autorización Sanitaria Favorable expedida por la Secretaría de Salud Departamental.”[15]
1.7. El 19 de julio de 2018, se llevó a cabo una reunión entre los miembros de la Junta, la Secretaria de Planeación de la Alcaldía Municipal de Socha (ingeniera Sonia Márquez) y los solicitantes de un punto de agua. En esta, se planteó como solución que: “las 30 personas formen su asociación y se solicite una concesión y se compromete la Alcaldía a darles los materiales para traer la captación…” Días después, el 23 de julio, mediante un oficio, la Alcaldía formalizó el acuerdo en los siguientes términos:
“… con el fin de obtener suministro de agua para el consumo humano a los habitantes de la vereda Sagra arriba y Soraqu[í], la administración municipal frente a estos temas, se permite comunicarles que se encuentra evaluando su petición para lo cual se realizar[á] una mesa técnica junto con la corporación autónoma regional de Boyacá “CORPOBOYAC[Á]” sede territorial Socha para evaluar las diferentes posibilidades de las fuentes de abastecimiento para la cual se pueda legalizar la concesión pertinente como se lleg[ó] a un acuerdo en la reunión realizada el día 19 de julio del año en curso [2018] en la vereda Sagra Arriba junto con los usuarios peticionarios.
De la misma manera la administración municipal se compromete con la asesoría para los trámites pertinentes en caso de realizar la concesión así mismo con el suministro de tubería.”[16]
1.8. El 27 de julio de 2018, el señor José Vicente presentó acción de tutela contra la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo. Invocó la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida digna y al agua. Solicitó al juez constitucional ordenar a la Junta Administradora accionada la autorización de un punto de agua para su vivienda.
2. Trámite de única instancia y respuesta de los accionados
2.1. El 30 de julio de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha admitió la acción de tutela y ordenó vincular al proceso a la Personería de dicho Municipio, como agente del Ministerio Público, y a Corpoboyacá - sede Socha, “por ser una institución que ampara el cuidado y la preservación de los recursos naturales”. Asimismo, corrió traslado a estas autoridades y a la Junta accionada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.[17]
2.2. Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo.[18] El 3 de agosto de 2018, el señor Froilán Niño Rodríguez, en calidad de Presidente, aclaró que la solicitud del accionante fue conocida el 24 de octubre de 2017, cuando de manera escrita la presentó junto con diez (10) usuarios más. Manifestó, además, que se le comunicó a la comunidad y al señor Carvajal que no es posible acceder a lo solicitado por falta de caudal, ya que “el otorgado en la concesión fue de 1.28 litros/segundo para 133 familias, 924 personas de Sagra Arriba y Soraqu[í].”[19] De igual forma, precisó que en las reuniones extraordinarias con la comunidad de las veredas Sagra Arriba y Soraquí “se acordó compartirles de los puntos vecinos ya existentes caudal para sus labores domésticas, mientras se encontraba una posible solución”.[20] Desde entonces, ha estado trabajando en conjunto con la Alcaldía, en particular con la Secretaría Municipal de Obras, Planeación y Servicios Públicos, y Corpoboyacá.
Adicionalmente, afirmó que existen más solicitantes del servicio de agua y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de los habitantes de la vereda Sagra Arriba, el 19 de julio de 2018, la Alcaldía, a través de “la ingeniera de Planeación Municipal”, se comprometió a iniciar la construcción de un nuevo acueducto al cual quedaría vinculada la vivienda del accionante, entre otras.[21] Por último, señaló que “no es por gusto ni arbitrariedad” que la Junta no les vende puntos de agua a las personas que se encuentran sin servicio de acueducto, sino que el caudal que les fue otorgado ya se encuentra distribuido y no pueden ofrecer una materia prima con la cual no cuentan.
2.3. Corpoboyacá y la Personería Municipal de Socha. Guardaron silencio.
3. Decisión objeto de revisión
El 13 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha negó el amparo solicitado por el señor José Vicente Carvajal Márquez,[22] por tres razones principales. Primera, la Junta no puede material ni legalmente concederle el punto de agua que requiere, pues no cuenta con el caudal para acceder a su petición. En este mismo sentido, resaltó que existen otras treinta personas que solicitan el mismo servicio y que, si el Acueducto accionado accediera a la instalación del punto de agua solicitado, se desmejoraría la calidad de vida de los demás integrantes de la vereda de Sagra Arriba. Segunda, sostuvo que autorizar dicha instalación desconocería “que el caudal autorizado [por Corpoboyacá] fue de 1.28 litros/segundo para 133 familias, 924 personas de Sagra Arriba y Soraqu[í]”.[23] Y, por último, afirmó que “en la actualidad el Estado adelanta las acciones pertinentes a fin de crear otro punto, para el abastecimiento del vital líquido”.[24] En consecuencia, instó al accionante a “estar pendiente de los trámites a efectuar por CORPOBOYACÁ en asocio con la Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos de Socha a fin de que quede incluido en el nuevo punto a crear para el suministro de agua”. [25]
Esta decisión no fue impugnada por las partes.
4. Actuaciones adelantadas en Sede de Revisión
El 23 de enero de 2019, mediante auto, la Magistrada ponente dispuso vincular al proceso a la Alcaldía Municipal de Socha y a la Gobernación del Departamento de Boyacá. Asimismo, ofició a las partes para que informaran acerca del estado actual del suministro de agua potable en el domicilio de accionante y se refirieran a la construcción del nuevo acueducto que, según lo afirmado por la Junta, abastecería la vivienda del señor José Vicente Carvajal Márquez, entre otras.[26]
4.1. El señor José Vicente[27] informó que actualmente, durante el invierno, se abastece del agua que “nace en una finca contigua, donde un vecino (…)”, pues el caudal es suficiente para cubrir las necesidades de 3 familias; “pero, en verano el suministro del preciado líquido es inexistente.”[28] Además, afirmó que no ha “recibido [de parte de la Alcaldía ni de la Gobernación] ninguna respuesta a la solicitud de instalación del punto de agua (…)”; en cuanto a la Junta, dijo que de manera verbal le reiteraron que “el agua no alcanza.”[29] Por último, manifestó que tuvo “conocimiento que la Junta Administradora del Acueducto Pantano Largo, ha vendido derechos a puntos de agua a personas que los solicitaron con posterioridad”[30] a su requerimiento, pero que no tenía cómo probar esta afirmación.
4.2. La Junta [31] afirmó que el suministro de agua en el área “se encuentra en el mismo estado a cuando se respondió la tutela” y que no tienen conocimiento sobre la situación de la vivienda del señor José Vicente, “al no haber disponibilidad de ingresos según resolución de Corpoboyacá.”[32] Explicó que aún no ha podido acceder a las 33 solicitudes, “por la falta de caudal”.[33] También precisó el acueducto Pantano Largo “continua en el mismo estado ya que si se realizan cambios [en la] ampliación del caudal, mediante acto administrativo los haría Corpoboyacá.”[34]
4.3. La Gobernación de Boyacá[35] afirmó desconocer los hechos expuestos por el accionante y solicitó a esta Corporación que declare su falta de legitimación en la causa. Indicó que “el Departamento de Boyacá no funge como autoridad ambiental ni tiene competencia frente a la prestación de servicios públicos en dicho municipio (…)”[36] Argumentó, por una parte, que son las corporaciones ambientales “las encargadas por mandato legal de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales…”[37] Y, por otra parte, resaltó que le corresponde al Municipio asumir la función de garantizar el acceso a los servicios públicos, en los términos de los artículos 5 y 6 de la Ley 142 de 1994, y los numerales 10 y 19 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012.[38] Además, manifestó que “ha realizado visitas a las juntas administradoras de los acueductos rurales en el municipio de Socha, para brindar asistencia administrativa en fortalecimiento empresarial y legalización de las juntas, en especial la desarrollada el día 25 de [mayo] de 2018.”[39]
4.4. La Alcaldía de Socha[40] solicitó ser eximida “de toda responsabilidad que se pretenda endilgar.” Manifestó que para garantizar el derecho al agua de todos los habitantes del Municipio “construy[ó] una planta de tratamiento de agua potable”, que provee agua apta para el consumo humano.[41] Afirmó que:
“trabaja mancomunadamente con la corporación autónoma regional de Boyacá ‘Territorial Socha’, ya que ellos son los encargados de supervisar y dar control a las concesiones de agua otorgadas a los acueductos rurales, con la personería municipal dando cumplimiento a los estatutos de las juntas administradoras de los acueductos rurales … con la secretar[í]a de salud del departamento quien realiza la función de vigilancia y control de la calidad del agua a través de visitas periódicas al sistema de suministro.”[42]
Con respecto al estado actual de la construcción del nuevo acueducto, sostuvo que, acorde con lo informado por los usuarios de la nueva junta, este se encuentra en “proceso de legalización” y dicha Institución “ha brindado el apoyo jurídico y económico para su creación.”[43] Sobre el plan de acción inmediata para garantizar a todas las personas del Municipio el acceso al servicio de agua, indicó que:
“[l]a alcaldía municipal y la unidad de servicios públicos presta el servicio de agua potable a las comunidades rurales aledañas al sector urbano con el fin de garantizar el acceso de agua potable y saneamiento básico a los habitantes que no reciban el servicio por medio de un acueducto veredal, en este sentido se tienen inscritos a la Unidad de Servicios Públicos de Socha 187 HABITANTES DEL ÁREA RURAL.
De igual forma la Unidad de Servicios Públicos de Socha tiene cobertura en todo el centro urbano del municipio, brindando un servicio con calidad y apto para el consumo humano según estudios realizados por la secretar[í]a de salud departamental.
En caso de no poder brindar el servicio de agua potable y saneamiento básico a usuarios del sector rural, SE INCENTIVA LA CREACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS RURALES, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO A TODAS LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO, DONDE SE APORTA CON ESTUDIOS DE LABORATORIO Y ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO PARA VERIFICAR LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS PUNTOS DE CAPTACIÓN.”[44]
En lo que tiene que ver con el plan de mediano plazo, no señaló nada puntual y manifestó que siguen “trabajando para mejorar la cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios”,[45] tal y como está contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal. Por último, insistió en que “se ha motivado a las juntas administradoras de los acueductos rurales a intervenir de manera pronta en el suministro de agua potable para el consumo humano de todos los habitantes del municipio…”[46]
4.5. Corpoboyacá[47] indicó que, mediante Resolución No. 0221 del 17 de febrero de 2014, otorgó concesión de aguas superficiales a la Junta accionada, “con destino a uso doméstico a novecientas veinticuatro (924) personas, a derivar de la fuente denominada ‘Nacimiento Pantano Largo’, ubicada en la vereda Sagra Arriba, en jurisdicción del municipio de Socha, en un caudal de 1,28 L/s.”[48] Informó que, el 24 de octubre de 2017, dicha Junta solicitó la ampliación de la concesión, teniendo en cuenta que existían nuevos usuarios requiriendo la prestación de este servicio.[49] Frente a la solicitud, respondió que era:
“… necesario presentar a la Corporación debidamente diligenciados en medios físicos y magnéticos los formatos FGP-77 ‘listado de suscriptores’ incluyendo los nuevos usuarios para afiliar y FGP-89 ‘información costo, inversión y operaciones’. A fin de realizar la respectiva liquidación por servicio de evaluación ambiental; igualmente se le informó que sobre la fuente hídrica denominada ‘Manantial Pantano Largo’, se encuentra también otorgada una concesión de aguas superficiales dentro del expediente OOCA-00113/17, razón por la cual CORPOBOYAC[Á] no puede garantizar si esta fuente hídrica podrá sostener la demanda hídrica adicional.
Que mediante radicado de salida No. 104-10735 del seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), CORPOBOYACÁ realizó observaciones y correcciones a la evaluación del programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua para que la titular lleve a cabo las modificaciones indicadas y entregarlas a la Entidad, la cual debía ser entregada a la Corporación el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018), sin que a la fecha hayan sido presentadas.[50]
En referencia al expediente OOCA-00113/17 CORPOBOYACÁ expidió la Resolución No. 560 del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), donde se otorgó concesión de aguas a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES CARVAJAL GOMEZ DEL MUNICIPIO DE SOCHA, identificada con el Nit. No. 900169280-7, en un caudal total de 0,49 L/s, con destino a uso pecuario (Abrevadero) de sesenta y cinco (65) animales bovinos y uso agrícola (riego aspersión) de uno punto cinco (1.5) hectáreas para cultivo de maíz y una (01) hectárea para riego de pasto, a derivar de la fuente hídrica denominad[a] ‘Manantial Pantano Largo’, en la vereda Sagra Arriba, jurisdicción del municipio de Socha.”[51]
4.6. La Personería Municipal de Socha[52] sugirió que se revise “de manera minuciosa la concesión de aguas otorgada por CORPOBOYACÁ a la Junta Administradora de Acueducto Pantano…”. En concreto, considera relevante “entrar a establecer si esta concesión de aguas otorgada también es para abrevadero o solo consumo doméstico y que si se llegase a establecer que el uso es compartido es decir doméstico y abrevadero, se entraría a implantar qu[é] prioridades existen.” Por último, manifestó: “[s]i bien es cierto el Municipio de Socha se compromete o manifiestan junto con la Junta administradora de acueducto organizar o formar un nuevo acueducto rural, pero esto conlleva tiempo y mientras tanto esta familia estaría sin servicio de agua.”[53]