Sentencia T-580/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-580/19

Fecha: 02-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-580/19

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Vulneración al impedir a estudiantes su graduación, por tener pagos pendientes por concepto de matrícula

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites constitucionales

Esta Corporación ha puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la educación. Adicionalmente, entre los límites que se ha trazado a la actividad autónoma que pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonomía no puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad.

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por no otorgar la ESAP el título de especialistas

AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE AL PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA

DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderación

(i) No puede negársele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero que no se encuentra a paz y salvo con la institución; (ii) […]; (iii) se vulnera el derecho a la educación cuando una institución registra o certifica una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado; (iv) no es posible posponer de manera indefinida la continuación del proceso educativo de una persona por razones de índole económica, pero ello tampoco implica desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la permanencia en el estudio

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a la ESAP que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos académicos, otorgue el respectivo título de especialistas a los accionantes

Referencia: Expediente T-7.206.659

Acción de tutela presentada por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 2 de noviembre de 2018, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, mediante auto proferido el 15 de marzo de 2019 y notificado el 1 de abril de 2019[1].