I. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud
Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron acción de tutela en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. Lo anterior, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima, al estimarlos vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para la obtención del título de especialistas, bajo el argumento de que los accionantes no cumplieron con las exigencias establecidas en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de exoneración de la matrícula financiera[2].
A continuación, se exponen los hechos más relevantes que fueron descritos en la demanda:
1.1. Los accionantes manifestaron ser egresados de la especialización en derechos humanos ofrecida por la ESAP en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa, en los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; además, que la mayoría cumplió con todos los requisitos establecidos por la institución educativa, encontrándose únicamente a la espera de recibir las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas.
1.2. El Consejo Directivo Nacional de la ESAP, mediante el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, en la modalidad de pregrado en administración pública territorial, y para el período 2017-2 en la modalidad posgrado a distancia. Lo anterior, a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa en la noche del viernes 31 de marzo de 2017, que generó que el Presidente de la República declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 601 de 2017.
1.3. Con el conocimiento del acuerdo expedido por la institución, los accionantes elevaron petición verbal y escrita ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. La petición escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada, [email protected].
1.4. El 14 de julio de 2017 fueron expedidos por parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al primer semestre de la especialización en derechos humanos, por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($4.426.300), el cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos aspirantes.
1.5. Señalaron que el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron que se abstuvieran de realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el trámite de exoneración se encontraba bajo estudio. Además, que el coordinador del CETAP Mocoa les había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que la decisión de la institución educativa daba lugar a la exoneración del 100% del costo de la matrícula financiera de los dos semestres de la especialización que estaban a portas de cursar.
1.6. Como consecuencia de lo anterior, fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, que arrojaron como valor total a pagar “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de DESCUENTO EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales), y que incluían una anotación que señalaba “no pagar el valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”. En razón de ello, los accionantes asumieron que la información suministrada por los funcionarios de la ESAP antes indicados, se confirmaba, y que, por lo tanto, eran beneficiarios de la exoneración regulada por el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017.
1.7. Explicaron que los documentos exigidos para el proceso de matrícula académica del primer semestre fueron cargados con total normalidad en la plataforma que se encontraba habilitada en ese momento para tal fin (ACADEMUSOFT), y que los originales fueron entregados en físico al coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, según su directriz, para su radicación en la Dirección Territorial correspondiente. Entre ellos, fueron anexados los recibos de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), por un valor de cero pesos. Las clases iniciaron el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del mismo año, según afirmaron, con total normalidad.
1.8. Agregaron que una vez se abrieron las inscripciones para cursar el segundo semestre de la especialización (2018-1), iniciaron el proceso de matrícula académica y al descargar los recibos de la matrícula financiera aparecía registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP acerca de la exoneración del pago de matrícula financiera, obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018, con la expedición de los recibos de matrícula ordinaria para el segundo semestre en “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de 50- EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales).
1.9. El segundo semestre inició en el mes de febrero y finalizó en junio de 2018 y, según informaron, no se presentó ningún contratiempo. Así, agregaron, los estudiantes que cumplieron todos los créditos del programa académico, incluyendo el trabajo de grado, descargaron los recibos de pago por concepto de derechos de grado, los cuales fueron cancelados oportunamente y cargados en la plataforma junto con la demás documentación requerida por la institución.
1.10. Mencionaron las siguientes particularidades en relación con algunos estudiantes: Roberth Milley Imbachi Rodríguez, fue exonerado del pago de los derechos de grado al concedérsele matrícula de honor en el semestre de 2018, de acuerdo con la Resolución No. 15-616 del 24 de julio de 2018 expedida por la ESAP. Aida Mildred Chacón Banbague, tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos a la que no pudo asistir debido a una calamidad doméstica.
1.11. Con todo, señalaron que en una reunión programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema “ceremonia de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les informó a los asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre del programa de posgrado cursado y aprobado. Y días después, el 12 de septiembre del mismo año, a través de correo electrónico suscrito por la directora de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, se envió un comunicado a los estudiantes en el que les solicitaba que informaran el por qué sus obligaciones económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al día, además de requerirles la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres mencionados, suma equivalente a nueve millones ciento trece mil ochocientos pesos ($9.113.800), con variaciones según circunstancias particulares de algunos estudiantes. En el comunicado se les advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción, para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de la obligación por las vías legales correspondientes.
1.12. Narraron que a partir de ese momento hubo un cruce de comunicaciones con la institución educativa con ocasión de un derecho de petición interpuesto por los accionantes, en las que se les requería la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017 para efectos de aplicar la exoneración del pago de matrícula financiera, y que tenían la única finalidad de impedir su graduación en la ceremonia de grado programada para el 26 de octubre de 2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2018, la ESAP emitió respuesta de fondo exigiéndoles el pago total de la matrícula de los dos semestres cursados de la especialización en derechos humanos, como prerrequisito al acto de graduación, pese a que entendían que esa obligación se encontraba superada con la expedición de los recibos de pago en cero pesos.
1.13. En razón de lo anterior, a través de la acción de tutela solicitaron que se ordenara a la ESAP exonerar a los demandantes del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que hubiera iniciado en su contra; eliminar, en caso de haberlo, cualquier reporte negativo en la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –CIFIN– que los pudiera afectar; y expedir los respectivos paz y salvo por concepto de matrícula financiera, y hacer entrega de las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas en derechos humanos.
1.14. Adicionalmente, y partiendo del entendimiento de que se encuentran a paz y salvo académica y financieramente con la ESAP, solicitaron como medida provisional que se ordenara a la ESAP incluir a los accionantes en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018 en Mocoa.
En el Anexo 1 se relacionan las pruebas documentales que fueron aportadas en la demanda por los accionantes.
2. Respuesta de las entidades demandada y vinculadas
2.1. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018, admitió la acción de tutela, vinculó al proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Educación y decretó la medida provisional solicitada por los accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018[3].
2.2. La anterior decisión fue cuestionada por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP[4], mediante comunicación del 24 de octubre de 2018, en la que solicitó la revocatoria de la medida provisional decretada. Sostuvo que a los accionantes no se les está causando un perjuicio irremediable debido a que también hay programada una ceremonia de grado para el mes de noviembre de 2018, por lo que no se configura la inminencia de la acción constitucional[5].
2.3. Mediante auto del 25 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y requirió a la ESAP “para que remita inmediatamente informe de cumplimiento allegando los soportes documentales pertinentes, respecto de la medida provisional decretada”[6].
2.4. El 25 de octubre de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–[7] solicitó declarar improcedente la acción de tutela presentada por los estudiantes en lo que tiene que ver con dicha entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP, que cuenta con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y académica, por lo que es a dicha institución a quien compete regular y verificar los requisitos que deben ser cumplidos en los programas de formación por ella impartidos[8].
2.5. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP solicitó negar las peticiones de los accionantes debido a que no se presentó vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones de la entidad, que goza de autonomía universitaria[9], se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto[10]. Adicionalmente, reiteró la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, debido a que también se prevé una ceremonia de graduación para el mes de noviembre de 2018. Sustentó su oposición en los siguientes argumentos:
- En el caso concreto no existe el “derecho adquirido” que reclaman los accionantes debido a que no eran sujetos beneficiarios del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “por el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa - Putumayo, en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2 modalidad de posgrado a distancia”, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la escuela[11], toda vez que a la fecha de expedición del acto “no ostentaban la calidad de estudiantes ACTUALMENTE activos de la ESAP”[12] (mayúsculas originales).
- El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP”[13], establece en el artículo 2 la calidad de estudiante de la ESAP, como “quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el […] reglamento y en las particularidades del programa curricular respetivo”[14]. Adicionalmente, el artículo 11 regula la matrícula como “el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento y en el Reglamento Académico de su programa curricular”[15].
- No obstante lo anterior, la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, en procura de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, requirió a los accionantes para que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017, en lo que tiene que ver con (i) ser “estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa” (artículo primero); y (ii) demostrar que fueron afectados familiar y económicamente, de forma grave, por la tragedia (parágrafo, artículo segundo). Pese a ello, los anteriores requisitos exigidos para efectos de la aplicación del Acuerdo No. 005 no fueron satisfechos. Se precisó el caso del estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero, quien acreditó su calidad de afectado y damnificado por la tragedia sufrida en Mocoa, según el Registro Único de Damnificado otorgado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio –CMGRD–[16].
-Si bien se expidieron los recibos de pago de la matrícula financiera en cero pesos ($0), los mismos resultaban ser contrarios al Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, puesto que para la fecha de expedición del acto los accionantes no eran estudiantes activos del CETAP Mocoa, razón por la que fueron requeridos para el pago de la matrícula financiera correspondiente a la especialización en derechos humanos cursada de los períodos 2017-2 y 2018-1. Agregó que a los estudiantes se les permitió tomar las clases y obtener las notas, pero que nunca se les exoneró del pago de las respectivas matrículas financieras.
- Finalmente, señaló que los estudiantes se deben poner a paz y salvo con la entidad para efectos de cumplir con todos los requisitos orientados a la obtención del grado.
2.6. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[17] informó que “[p]ara el cumplimiento del mandato judicial, […], la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, expidió el Acta de Grado General No. 084 de fecha 26 de octubre de 2018, a la cual se le dio lectura en ceremonia de grado en la que participaron los accionantes y que se celebró en el Hotel Kawari de la ciudad de Mocoa Putumayo […]”[18]. En dicha ocasión se le confirió el título de especialistas en derechos humanos a los siguientes alumnos (22 en total): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[19].
En dicho documento se lee:
“Verificado el cumplimiento de los requisitos institucionales, se pudo observar que los mismos no fueron acatados, toda vez que los anteriores ciudadanos no han cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Escuela Superior de Administración Pública, referentes al pago de sus matrículas para los períodos 2017-II y 2018-I.
Así mismo, los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP”, en especial [el] contenido en el parágrafo 1º del artículo 49, fueron omitidos en aras de dar cumplimiento a la medida provisional adoptada, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, bajo el Radicado No. 860013333002-2018-00386, dentro de la Acción de Tutela promovida por AIDA MILDRED CHACÓN BANBAGUE y otros, en contra de la [ESAP]”[20].
2.7. El 26 de octubre de 2018, el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación[21] solicitó desvincular a dicha cartera del proceso constitucional que cursa, teniendo en cuenta que carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse acerca del conflicto jurídico que se plantea entre la ESAP y los accionantes[22].
3. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018[23], tuteló los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, al considerar que “la conducta permisiva de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y más exactamente del coordinador [del] CETAP - Mocoa y de la Directora Territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo, generó en los accionantes la fundada expectativa de haber sido beneficiados con la exoneración del pago de [la] matrícula financiera”[24]. Y Agregó: “En efecto, los accionantes invirtieron tiempo y dedicación en satisfacer los requisitos académicos indispensables para obtener su título como especialistas a través del cumplimiento de los requisitos académicos en su condición de estudiantes matriculados del ente universitario. Igualmente, puede acreditarse dentro del plenario la exigencia de la [ESAP], al pago de los valores correspondientes a derechos de grado, los cuales fueron aportados por los accionantes y recibidos por esta”[25].
En consecuencia, ordenó al director general de la ESAP: (i) cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la especialización en derechos humanos, ofrecida en el CETAP Mocoa. (ii) Emitir a favor de los accionantes los paz y salvo por ser destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1, sin eximirlos de tener que acreditar que se encuentran a paz y salvo en el pago de derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera frente al ente universitario. (iii) Otorgar a los accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos académicos y derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente universitario como requisitos para la obtención del título de especialistas, las actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la especialización en derechos humanos; precisando que en el caso concreto de Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado[26], estos deberán acreditar ante la ESAP el cumplimiento de los requisitos académicos y el pago de los derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos para la obtención del título de especialistas.
4. Impugnación
El 9 de noviembre de 2018, la directora la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[27] le solicitó al juez de segunda instancia revocar la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, de un lado, porque la acción de tutela resulta improcedente para decidir un asunto de naturaleza económica, en donde, además, no se observa la existencia de un perjuicio irremediable. De otro lado, porque no existió vulneración de los derechos invocados por los accionantes ya que las actuaciones de la entidad se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto, y sus pretensiones desbordaron “la buena fe de la administración”, conduciéndola a proferir actos administrativos sin la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017[28]. Adicionalmente, expuso los siguientes argumentos:
Primero, la ESAP ha ceñido sus actuaciones a los lineamientos, reglamentos y acuerdos académicos de la institución, que indicaban que no era viable otorgar la exoneración del pago de matrícula financiera a los accionantes, y menos cesar cualquier tipo de cobro pecuniario en su contra, debido a que no cumplían los requisitos para que fueran considerados beneficiarios de la prerrogativa contemplada en el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, ya que cuando este fue expedido no tenían la calidad de estudiantes activos, sino de “aspirantes”. Por ello, no es posible atribuirle a la entidad la vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes.
Los artículos 1 y 2 del referido acuerdo fijaron el alcance y los requisitos para la exoneración del pago de matrícula financiera, así:
“ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACIÓN. La ESAP exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes actualmente activos en el programa de Administración Pública Territorial en el CETAP de MOCOA, por los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad distancia, en el CETAP - MOCOA, por el período 2017-2.
PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica, de los semestres académicos mencionados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante activo del CETAP - MOCOA.
2. Presentar por escrito solicitud de la exoneración ante la Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP - MOCOA.
3. Surtir el proceso de matrícula académica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Dirección Territorial.
4. No estar incurso en sanción disciplinaria (parágrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo 002 de 2008).
5. No haber perdido la calidad de estudiante (artículo 17 del Acuerdo 002 de 2008).
PARÁGRAFO. La presente exoneración podrá ser concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido afectados familiar y económicamente, de forma grave, por esta tragedia.
En este caso deberá acreditar su calidad de estudiante activo del CETAP al que pertenezca, los demás requisitos indicados en el presente artículo que le apliquen y sustentar bajo el principio de buena fe la grave afectación” (negrillas originales).
Segundo, a los estudiantes se les permitió ejercer su derecho al debido proceso, ya que la administración les brindó los espacios para que se pronunciaran y acreditaran los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 005 de 2017 para la obtención del beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera. No obstante, han sido los propios accionantes quienes se han negado a demostrar el derecho que, según ellos, les confiere la disposición mencionada.
En virtud de lo anterior, mal haría la ESAP al “otorgar un beneficio en donde no han sido satisfechos sus requisitos, configurando así un posible desequilibrio de las cargas públicas y un enriquecimiento sin causa a favor de los accionantes, producto de [una presunta mala intención] (engaño) de unos ciudadanos, pues como entidad pública se propende por la protección y conservación de los recursos públicos”[29].
Tercero, en relación con la presunta vulneración del derecho a la educación, pese a que no se cumplieron los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera, la ESAP les permitió a los accionantes que asistieran a clases y obtuvieran las notas, y a la gran mayoría, así fuera por orden judicial, se les otorgó el título de especialistas.
Cuarto, la administración no actuó a espaldas o de manera abusiva con los estudiantes, al contrario, adoptó el camino que la ley establece para obtener la revocatoria del acto administrativo al solicitarles que demostraran con evidencias que su caso se encontraba en el marco de lo establecido en el Acuerdo No. 005 de 2017, sin que se obtuviera respuesta de los requeridos. En razón de ello, no se vulneró el principio de confianza legítima ya que los accionantes en ningún momento demostraron que se encontraran amparados por el derecho otorgado en el acuerdo referido.
Quinto, las contradicciones que se han presentado entre el auto que admitió la acción de tutela y la decisión de primera instancia vulneran los derechos fundamentales de la ESAP, ya que, en esta última, se prohíbe el cobro de la suma adeudada por los accionantes por concepto de matrículas financieras de la especialización en derechos humanos para los períodos 2017-2 y 2018-1.
5. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2018[30], revocó el fallo del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela, al concluir que se trata de un litigio de carácter económico entre los accionantes y la ESAP que no puede ser objeto de debate en sede de tutela, toda vez que no se observa la existencia de un perjuicio irremediable[31]. Al respecto sostuvo:
“Del análisis del acervo probatorio, advierte la Sala, que los accionantes no solo no cumplen con el lleno de los requisitos que exige el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la [ESAP], para que se los exonere del pago de la matrícula financiera de la especialización en Derechos Humanos, puesto que dicha prerrogativa fue destinada para los estudiantes activos que hayan resultado damnificados de la tragedia ambiental ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017, y, en el presente asunto, no se encuentra acreditado que los accionantes hayan resultado directamente afectados de dicha desventura, y, por el contrario, se evidencia que para la fecha de expedición del Acuerdo 05 de 2017, los actores únicamente ostentaban la calidad de aspirantes y no de estudiantes activos, como se requería, sino que quienes tutelan no hicieron ningún esfuerzo por demostrar que cumplían con las circunstancias que los hacían merecedores del beneficio.
En cuanto a la presunta vulneración al principio de confianza legítima que alegan los tutelantes, existe certeza en este asunto, que no se allegó prueba alguna que permita deducir que los accionantes hubieran adquirido un derecho, y que posteriormente se les hubiera arrebatado, pues no existe acto administrativo por medio del cual se los haya reconocido como beneficiarios del Acuerdo 05 de 9 de mayo de 2017, ni sustentos documentales para ello, y, por el contrario, únicamente se vislumbra la errónea emisión de unos recibos de matrícula por “CERO PESOS M/Cte.”, lo cual hace imposible deducir que quienes pretenden el amparo eran propietarios de un derecho, menos aún, cuando no se identificó ningún daño irremediable, debido a que la [ESAP] les brindó la posibilidad de asistir a clases y cumplir con todo el programa académico para acceder a su título de posgrado.
Es necesario advertir, que contrario al derecho que sin elementos demostrativos se reclama, podía la entidad accionada, al percatarse del error cometido, corregirlo a través de la solicitud de pago de las matrículas financieras a los accionantes, sobre todo porque, como se dijo, los accionantes no probaron su derecho, o que se encontraran en incapacidad de realizar el pago que se les requería”[32] (cursivas originales).
6. Actuaciones en sede de revisión
6.1. La Sala Quinta de Revisión, mediante auto del 10 de julio de 2019[33], decretó algunas pruebas con la finalidad de obtener elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión más informada en el caso objeto de estudio, a la vez que suspendió los términos del presente proceso.
Así, solicitó a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, que informara: (i) el estado de las actuaciones adelantadas en el marco de las reclamaciones de Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón; (ii) si las personas anteriormente mencionadas efectivamente eran estudiantes activos en el CETAP Mocoa en un programa de posgrado en la modalidad a distancia, en el período 2017-2, o en un CETAP de otras territoriales, indicando en cuáles, y si cumplían con los demás requisitos fijados en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP; (iii) si se han iniciado los trámites administrativos y financieros pertinentes contra los accionantes tendientes a la recuperación de los montos económicos a que haya lugar, por concepto del valor de la matrícula financiera del programa especialización en derechos humanos por los períodos 2017-2 y 2018-1; y (vi) cualquier otro hecho que se considere sea necesario tener en cuenta para la decisión del caso estudiado.
Adicionalmente, le solicitó a la Secretaría General de la Corporación poner a disposición de la parte accionante las pruebas una vez recepcionadas para que se pronunciaran sobre las mismas. Lo anterior, en cumplimiento de lo consagrado en el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.
6.2. El 22 de julio de 2019, una vez venció el término otorgado en el auto que decretó pruebas, la Secretaría General de la Corporación allegó al despacho la respuesta remitida por la ESAP[34]. Adicionalmente, informó que descorrido el traslado concedido en el auto del 10 de julio de 2019 a la parte accionante, no se recibió pronunciamiento alguno.
6.3. El director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[35] dio respuesta a los cuestionamientos formulados en el auto del 10 de julio de 2019[36], así:
(i) La entidad, de conformidad con la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en relación con la inclusión de los accionantes que se encontraran a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título de especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, períodos 2017-2 y 2018-1), en el listado de graduandos de la ceremonia de grados que se llevaría a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018. En consecuencia, en dicha fecha se celebró la ceremonia de graduación presidida por la directora de la territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y se les confirió el título de especialista en derechos humanos a los siguientes alumnos (en total 22): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[37].
Precisó que en relación con los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado, esta última que no es parte de la presente acción de tutela, no fueron incluidos en el Acta de Grado No. 084 de 2018[38] debido a que no habían cumplido los requisitos académicos y derechos pecuniarios, distintos a la matrícula financiera, necesarios para la graduación.
En razón de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela, la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo “viene adelantando los trámites administrativos que permitan respetar los derechos de audiencia y defensa (debido proceso), para lo cual se ha oficiado a todos y cada uno de los accionantes, que expresen su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y por escrito, respecto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al ordenamiento jurídico, por cuanto no se [encontraban] cobijados por lo normado en el Acuerdo No. 005 de 2017”[39]. Agregó que se les advirtió que de no recibir el consentimiento, bien sea a favor o en contra de la revocatoria del acto administrativo durante el plazo fijado, se entenderá que niegan su consentimiento, de acuerdo con los artículos 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011, por lo que serán iniciados los medios de control pertinentes para la recuperación de los dineros dejados de ingresar al presupuesto de la ESAP, por concepto de la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1.
(ii) Las personas relacionadas en el punto anterior, “para la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se emitió el Acuerdo No. 005 de 2017, NO contaban con la calidad de estudiantes activos de la ESAP en el CETAP Mocoa”[40]. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008[41], “[e]s estudiante de la ESAP quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el presente reglamento y en las particularidades del programa curricular respectivo”.
Agregó que los accionantes surtieron su proceso de matrícula[42] en el programa de especialización en derechos humanos en la modalidad a distancia, período 2017-2, “en los días comprendidos entre el 12 y el 18 del mes de julio de 2017; situación que no les permitía cumplir con el primer requisito del mencionado Acuerdo, para ser beneficiarios de la exoneración del pago de matrícula”[43]. Adicionalmente, precisó “que el período académico 2017-2, de acuerdo al calendario académico [fijado en la] Resolución No. 2895 del 28 de septiembre de 2016, inició sus labores académicas el día 18 de agosto y finalizó el día 9 de diciembre de 2017; en tal sentido los referenciados estudiantes cursaron su primer semestre de la especialización en el período académico 2017-2, pero no por ello, eran estudiantes activos de la ESAP para la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se expidió el Acuerdo 005 de 2017”[44].
(iii) La ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, mediante oficios del 4 de marzo de 2019, le solicitó a cada uno de los estudiantes accionantes que se pronunciara, bien sea a favor o en contra, acerca de la revocatoria del acto administrativo (expreso o ficto), durante los diez días hábiles siguientes a la entrega de las respectivas comunicaciones. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por lo que se está verificando con la empresa de servicio de correo 4/72, la fecha de recibo de los escritos. Surtido el debido proceso, la dirección territorial, bajo la orientación del área jurídica de la Sede Central de la ESAP, adelantará los trámites administrativos y financieros pertinentes en contra de los accionantes orientados a la recuperación de los montos económicos a que haya lugar.
(iv) Explicó que desde el 31 de agosto de 2018, la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo ha venido adelantando las gestiones tendientes a la obtención del consentimiento para la revocatoria de los actos administrativos expresos o fictos, para así poder recuperar los dineros públicos. Así, envió a los estudiantes un primer comunicado, fechado el 24 de septiembre de 2018, a raíz del cual los requeridos elevaron un derecho de petición que les fue resuelto adversamente a sus pretensiones. Con posterioridad, fueron de nuevo requeridos mediante comunicado del 3 de octubre de 2018. Con ocasión de tales comunicaciones se presentó la acción de tutela que es objeto de decisión.
Finalmente, solicitó que se estudien los resolutivos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que le ordenaron a la ESAP proceder a “cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la Especialización de Derechos Humanos, CETAP Mocoa” y “emitir a favor de los accionantes paz y salvos por ser destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1”. Lo anterior, porque la entidad en cumplimiento de la decisión referida, que imponía el cumplimiento de una obligación de no hacer y el otorgamiento de los paz y salvo económicos a los accionantes, se ve hoy obligada a “entrar en un desgaste administrativo y judicial” que le permita revocar el acto administrativo que les concedió a los estudiantes el beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera de la especialización en derechos humanos ofrecida en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1.
Para soportar lo afirmado, adjuntó un CD con la siguiente información[45]:
- Copia del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “[p]or el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa - Putumayo, en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2 [en la] modalidad de posgrado distancia”, emanado del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[46].
-Pantallazos de la información académica de los 26 estudiantes matriculados en la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa, programa a distancia, en el período 2017-2. Allí se observa como fecha de ingreso el mes de julio de 2017.
- Copia de la Resolución SC No. 2895 del 26 de septiembre de 2016, “[p]or la cual se establece el calendario académico general nacional para la oferta y desarrollo de los Programas curriculares de Pregrado y Posgrado, para el año 2017”. Para el segundo período académico se indica que el inicio de clases en las especializaciones sería el 18 de agosto de 2017.
- Copia del Acta No. DT-15 del 31 de agosto de 2018 en relación con la reunión realizada entre la directora de la ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, el coordinador académico, Samuel Vásquez Ávila, y algunos estudiantes de la especialización en derechos humanos del CETAP Mocoa, en donde se informó acerca de los requisitos que debían cumplir para poder graduarse del programa de especialización en derecho humanos del CETAP Mocoa, el 26 de octubre de 2018, incluyendo “el pago de los derechos de matrícula”[47].
- Copia de diferentes comunicaciones enviadas a la estudiante Ángela María Castro Castro, así: (i) comunicación del 24 de septiembre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Requerimiento”, en el que se le solicita informar si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo señalado en los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, ostentaba la calidad de “estudiante activo” de la ESAP y, en particular, si para el período 2017-1 era “estudiante activo” de un programa de posgrado de la ESAP, además, si cumplido el requisito de ser “estudiante actualmente activo” de la ESAP, solicitó la exoneración del pago de matrícula financiera ante la Dirección Territorial[48]. (ii) Comunicación del 3 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Segundo requerimiento”, en el que se le solicita allegar copia del reconocimiento como víctima del suceso ocurrido la madrugada del 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en la ciudad de Mocoa, y su respectivo radicado ante la Dirección Territorial, de acuerdo con el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, así como de la constancia que la acredita como “estudiante activo” del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1[49]. (iii) Comunicación del 9 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición de la referencia”, en el que se “establece con claridad absoluta, que para la fecha del 09 de mayo de 2017, usted NO ostentaba la calidad de Estudiante Activo del Programa de Posgrado Especialización en Derechos Humanos de la ESAP, CETAP Mocoa Putumayo” (mayúsculas originales), y que “para el período 2017-1 […] solo ostentaba la condición de aspirante al programa académico”, es decir, que “no estaba matriculada en el programa de la Especialización en Derechos Humanos CETAP Mocoa”, razón por la que no cumplía con el primer requisito establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. En esa oportunidad se le indicó que para llevar a cabo “el grado de Especialista en Derechos Humanos CETAP Mocoa, Cohorte 2017-2; es necesario insistir que se registra un valor pendiente de pago por concepto de matrícula 2017-2 y 2018-1, de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.113.800) M/CTE, que no permite expedir a su nombre un PAZ y SALVO, como uno de los requisitos, para gestionar el grado […]” (mayúsculas originales). Adicionalmente, se precisó: “Con motivo al no cumplimiento del requisito de ser estudiante activo, con respecto a la fecha de expedición del Acuerdo 005 del 09 de mayo de 2017, la solicitud de exoneración del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa de especialización en Derechos Humanos, CETAP Mocoa, para el período académico 2017-2, NO era dable el trámite de la comunicación, como efectivamente ocurrió” (mayúscula originales)[50]. (iv) Comunicación del 4 de marzo de 2019: con asunto “Solicitud de autorización revocatoria directa”. En el documento se lee la siguiente petición: “[…] una vez garantizado sus derechos de audiencia y defensa (debido proceso), me permito solicitarle exprese su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y por escrito, respeto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al ordenamiento jurídico, por cuanto usted no se encuentra cobijado por lo normado en el Acuerdo No. 005 de 2017, y en consecuencia de ello deberá cancelar la suma líquida de dinero de: || Por capital: La suma de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.113.800), más los correspondientes intereses que se generen. || De no recibir su consentimiento, bien sea a favor o en contra de la Revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), durante los próximos diez (10) días hábiles, se entenderá que ‘niega su consentimiento’ para la revocatoria del Acto Administrativo, y por ende se iniciarán las acciones judiciales pertinentes en su contra”[51].
- Copia de la comunicación del 15 de julio de 2019 remitida al director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Nelson Darío Rincón García, por parte de la oficina Ventanilla Única de la ESAP, a través de la que se envía copia de la orden de servicio No. 11481008 del 8 de marzo de 2019, de la empresa 4/72 encargada de la entrega de la correspondencia de la entidad, y copia de las certificaciones de recibo de la misma por parte de los destinatarios. En esa oportunidad se aclaró que quedaba pendiente la entrega a seis de los mismos, cuyas comunicaciones fueron devueltas por la causal “no reside” en la dirección señalada en el oficio a entregar. Estos son: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Diana Marcela Gómez Silva, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Milady Idalia Liñán Chávez y Yuley Nayibe Rodríguez Tobón.
- Copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque.