Sentencia T-583/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-583/19

Fecha: 03-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-583/19

COSA JUZGADA RESPECTO DE SOLICITUD PARA QUE MENOR DE EDAD SEA INCLUIDO EN EL PROGRAMA “HOGAR GESTOR”

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL Y TEMERIDAD-Diferencias

La cosa juzgada constitucional imposibilita reabrir un asunto concluido con precedencia, a través de un análisis jurídico agotado en sede judicial, para de esta forma permear de seguridad las relaciones jurídico procesales consolidadas en el marco de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, la temeridad es un fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva. De ahí que, desde sus inicios, esta Corporación haya advertido que dicho fenómeno, además de hacer alusión a la carencia de razones para promover un recurso de amparo que ya ha sido resuelto o se encuentra en trámite de resolución, comporta una vulneración de los “principios de buena fe, economía y eficacia procesales, porque desconoce los criterios de probidad que exige un debate honorable, dilata maliciosamente la actuación e impide alcanzar los resultados que el Estado busca con la actuación procesal”.

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño

HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad

Referencia: Expediente T-7.337.501

Acción de tutela instaurada por Yuliet Falsuric Ríos Buritica en representación de su hijo Joseph David Ríos Buritica contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Constitucional,[1] que confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,[2] que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Yuliet Falsuric Ríos Buritica quien actúa en representación de su hijo menor de edad contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, ICBF.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política[3], el Decreto 2591 de 1991[4] y el Acuerdo 02 de 2015[5], la Sala de Selección Número Cinco (5) de la Corte Constitucional[6] escogió, para efectos de su revisión[7], la acción de tutela de la referencia. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.