Sentencia T-586/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-586/19

Fecha: 04-Dic-2019

I.   ANTECEDENTES

1. Hechos objeto de controversia. Jesús Mola Rodelo y la empresa suscribieron un “contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada”[3]. El actor asegura que el vínculo laboral inició el 13 de diciembre de 2016 y finalizó el 11 de diciembre de 2018[4], por decisión del empleador. La empresa, por su parte, afirma que la relación laboral comenzó el 22 de noviembre de 2018 y terminó el 10 de diciembre de 2018, por la renuncia voluntaria del ahora accionante.

2. El 10 de diciembre de 2018, Jesús Mola Rodelo “se enfermó, permaneciendo en su casa de habitación”[5]. El 18 del mismo mes y año, “en atención a su estado clínico y no soportar la enfermedad [, el actor] ingresa por urgencias al HOSPITAL UNIVERSITARIO - CLÍNICA SAN RAFAEL (…), donde permanece hospitalizado hasta el 21 de diciembre de 2018”[6]. Las pruebas documentales dan cuenta que el actor fue diagnosticado con cáncer de estómago[7] y, posteriormente, con “linfoma no hodgkin de células grandes”[8].

3. Entre el 18 de diciembre de 2018 y el 21 de marzo de 2019, Jesús Mola Rodelo estuvo incapacitado.

4. Pretensiones. El 4 de abril de 2019[9], Jesús Mola Rodelo presentó demanda de tutela en contra de la empresa, y solicitó: (i) el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social y a una vida digna, (ii) el reintegro y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, y (iii) la cancelación de las “licencias de incapacidad” referidas en el párrafo anterior.

5.En sustento de lo anterior, aseguró ser titular de estabilidad laboral reforzada, en razón de su condición de salud y el precedente constitucional[10], al terminarse la relación laboral unilateralmente y sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

6.Respuesta de la accionada. El 5 de abril de 2019, mediante auto admisorio de la acción de tutela[11], el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá ordenó notificar de la solicitud de amparo a la empresa. Esta se opuso a las pretensiones, para lo que alegó que el contrato de trabajo se terminó por la renuncia voluntaria del trabajador, presuntamente, generada por la decisión de regresar a su ciudad de origen[12]. La sociedad demandada pidió tener en cuenta que, de todos modos, el tutelante debió haber acudido ante el juez ordinario laboral, antes que a la tutela.

7. Decisión objeto de revisión. El Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogotá, en sentencia del 22 de abril de 2019[13], negó las pretensiones del demandante, porque “no se evidenci[ó] que el promotor le hubiere manifestado a su empleadora padecimientos de salud previamente a la cesación de la vinculación laboral”[14]. El a quo precisó que la estabilidad laboral solo se genera si la disminución de salud del empleado se manifiesta en vigencia de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que el caso tendría que ser definido por los jueces laborales[15]. Esta providencia no fue impugnada.

8. Actuaciones en sede de revisión. En auto del 25 de julio de 2019[16], el magistrado sustanciador dispuso oficiar: (i) al accionante, para que informara el origen de los recursos con los que realiza aportes al sistema de salud; y (ii) a los hospitales universitarios Clínica San Rafael y San Ignacio, para que enviaran la historia clínica del actor e informaran, de ser posible, las fechas en las que el tutelante fue diagnosticado con cáncer.

9. Mediante informes del 31 de julio, 6 de agosto y 1º de septiembre de 2019[17], el accionante y los hospitales requeridos por la Corte informaron que: (i) los aportes al sistema de salud fueron asumidos por amigos y familiares del actor[18]; (ii) que este estuvo incapacitado entre el 26 de diciembre de 2018[19] y el 19 de febrero de 2019[20]; y (iii) que los resultados de la primera patología datan del 14 de enero de 2019[21], la cual da cuenta que el señor Mola Rodelo padece un “tumor maligno de estómago”[22].