Sentencia T-587/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-587/19

Fecha: 04-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-587/19

ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DERECHOS PENSIONALES-Procedencia excepcional

SEGURIDAD SOCIAL-Evolución histórica y conceptual

ETAPAS DE LA EVOLUCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Asistencia, previsión, los seguros sociales propiamente dichos

(a) La asistencia, definida como instrumento protector para apaciguar la situación extrema de pobreza o indigencia; (b) la previsión, que supone la acción de disponer lo conveniente para atender a necesidades previsibles; y (c) los seguros sociales, mecanismos específicamente diseñados para cubrir las principales contingencias de las personas.

ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO-Antecedentes en Europa y Estados Unidos

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA-Desarrollo normativo

PENSION DE VEJEZ-Evolución normativa

DERECHO A LA PENSION DE VEJEZ-Régimen de transición

REGIMEN DE TRANSICION PREVISTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 100/93-Reiteración de jurisprudencia

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD LABORAL E IN DUBIO PRO OPERARIO-Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993

ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIOS PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL SECTOR PUBLICO-Reiteración de sentencia SU.769/14

ACUMULACION DE TIEMPOS DE SERVICIOS PRESTADOS TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO EN EL SECTOR PUBLICO-Posibilidad de acumular tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previsión social, con las aportadas al ISS

Finalmente, también es posible acumular el tiempo laborado en entidades públicas respecto de las cuales el empleador no efectuó las cotizaciones a alguna caja o fondo de previsión social, con las semanas aportadas al Instituto de Seguros Sociales. Lo anterior, toda vez que se trata de una circunstancia que puede limitar el goce efectivo del derecho a la seguridad social, y porque el hecho de no haberse realizado las respectivas cotizaciones o descuentos no es una conducta que deba soportar el trabajador, más aún cuando era la entidad pública la que asumía dicha carga prestacional

DERECHO A LA PENSION DE VEJEZ-Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez

Referencia: Expediente T-7.421.152

Acción de tutela interpuesta por José de Jesús Herrera Cuervo contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Gobernación de Vaupés y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá[1], en única instancia.