Sentencia T-609/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-609/19

Fecha: 12-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-609/19

REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Tratos crueles, inhumanos y degradantes en la requisa a internos y visitantes

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza

i) La dignidad humana comprendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de condiciones materiales concretas de existencia; y iii) la dignidad humana vista como la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o de instrumentalización, esto es, privados de su posibilidad de vivir con arreglo a los fines que han trazado para su propia existencia

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Reglas constitucionales y jurisprudenciales en requisas

-Las requisas que impliquen desnudarse, hacer cuclillas, o someterse a inspecciones de las partes íntimas, constituyen tratos degradantes y, en esa medida, violan los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal.

-Para que las intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre los cuerpos no violen los derechos fundamentales de quien se somete al registro, se requiere: (i) un mandato legal, (ii) supervisión judicial, (iii) el consentimiento informado del visitante, (iv) que el registro se practique de modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni la integridad física vulnerada, (v) la intervención debe realizarse por parte de personal experto, y (vi) debe darse en condiciones sanitarias adecuadas.

-Para realizar requisas con perros, es necesario que el funcionario de custodia tenga pleno dominio sobre el canino y no haya posibilidad de que éste tenga contacto directo con los genitales de la persona que es sometida a registro

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Efectos inter comunis respecto a requisa en establecimiento carcelario

(i) Tanto el accionante, como los hombres privados de la libertad y las mujeres visitantes, fueron sometidos a los mismos agravios y, por lo tanto, están en una situación análoga; (ii) existe identidad de derechos fundamentales violados, hechos generadores, y autoridad responsable de la vulneración del derecho; y (iii) la orden de protección dada por el juez de tutela repercute de manera directa e inmediata en la salvaguarda de los derechos fundamentales de aquellos no tutelantes

REQUISA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes

El registro de personas está ampliamente regulado tanto en disposiciones legales como reglamentarias. En términos generales, ninguna requisa se realiza al desnudo, todas deben ser ejecutadas por medios electrónicos y está prohibido cualquier contacto directo con la piel o el roce de las partes íntimas. Para el caso de los visitantes, estos deben ser requisados cada vez que entran al establecimiento y, si tienen contacto con las personas privadas de la libertad, se someten al registro de segundo nivel y a ser olfateados por un perro mientras están sentados en sillas. En cuanto a las personas privadas de la libertad, se someten al registro de tercer nivel, y a ser olfateadas por un perro mientras están de pie formando una fila.

Referencia: expediente T-7.535.849

Acción de tutela presentada por Francisco Javier Pico Rivero contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías.

Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Asunto: derechos a la dignidad humana y a la integridad personal en las requisas realizadas en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia, adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de junio de 2019, que modificó la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 13 de mayo de 2019, en el proceso de tutela promovido por Francisco Javier Pico Rivero contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías.

Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.

De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.