Sentencia T-609/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-609/19

Fecha: 12-Dic-2019

I. ANTECEDENTES

El 22 de abril de 2019, Francisco Javier Pico Rivero, a nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías y el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal.

A.Hechos y pretensiones

1. El accionante está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías.

2. Sostiene que el domingo 3 de marzo de 2019, cuando los internos del Patio Tres del establecimiento recibieron la visita íntima, tanto las mujeres visitantes como los hombres privados de la libertad, fueron sometidos a requisas que atentaron contra su dignidad e integridad.

3. En particular, explica que los guardias de seguridad obligaron a las mujeres visitantes a desnudarse, tocaron sus partes íntimas y posteriormente fueron registradas por un perro sin bozal. En ese sentido, indica que fueron maltratadas y sometidas a requisas prolongadas que redujeron el tiempo de la visita a 60 minutos.

4. Además, afirma que, después de la visita íntima, los internos fueron obligados a salir al patio, quitarse la ropa y permanecer en ropa interior mientras un perro sin bozal acercaba su hocico a sus partes íntimas. Posteriormente, un dragoneante pasó con un detector de metales rozó de manera invasiva los genitales de los internos.

5. Menciona que cuando las parejas llevan alimentos para consumir durante la visita, el establecimiento impide que las personas privadas de la libertad los ingresen a las celdas, a pesar de que estos fueron comprados al interior del centro de reclusión.

6. En consecuencia, el 7 de marzo de 2019, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, el demandante radicó una solicitud dirigida al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, en la que puso de presente los hechos ocurridos en la visita íntima del 3 de marzo de 2019 y pidió el cese de las requisas degradantes por parte del personal de seguridad del establecimiento[1].

7. Mediante escrito notificado al accionante el 29 de marzo de 2019[2], el establecimiento accionado le indicó que: (i) el personal del cuerpo de custodia y vigilancia que presta sus servicios en ese establecimiento penitenciario está capacitado en los procedimientos vigentes de requisa a las personas privadas de la libertad, (ii) los caninos no pueden llevar bozal al momento del registro, porque la detección de narcóticos sería imposible, y (iii) la Ley 65 de 1993 dispone que los internos deben ser requisados rigurosamente después de cada visita. Además, transcribió apartes de las sentencias T-501 de 1994 y T-317 de 1997, en los que se señala que en los establecimientos de reclusión el derecho a la intimidad no es absoluto.

8. El actor considera que someter a las personas privadas de la libertad a requisas degradantes, viola sus derechos a la dignidad humana y a la integridad personal.

9. En consecuencia, solicita al juez de tutela que: (i) ordene al establecimiento accionado que cumpla con los mandatos contenidos en la Constitución Política, las leyes y la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, dé un trato digno a las personas que son sometidas a requisas; y (ii) imparta las órdenes que considere pertinentes para el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

B. Actuaciones en sede de tutela

Mediante auto del 30 de abril de 2019[3], el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular, en calidad de entidades accionadas, al asesor jurídico y al director y comandante de custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías

Mediante escrito del 2 de mayo de 2019[4], el director del establecimiento señaló que el accionante cuestiona la legalidad del reglamento interno, de ahí que pueda controvertir el régimen de visitas a través del medio de control de nulidad, por lo que la acción de tutela es improcedente.

En relación con el registro con caninos, indicó que éste se hace con el fin de detectar narcóticos y consiste en ubicar a la persona en una silla, mientras el perro, sin bozal, la rodea a una distancia de 50 centímetros.

Además, explicó que la requisa realizada a los internos con posterioridad a la visita íntima “(…) es completamente legal y ajustada a los procedimientos establecidos para los establecimientos de reclusión pues la misma es realizada por funcionarios de custodia y vigilancia con la ayuda de un dispositivo detector de metales, se aclara que la realizada dicho día es nivel III (…) [E]sto tiene su sentido lógico pues existe el caso de visitantes que ingresan elementos prohibidos adheridos o al interior de su cuerpo, por ello igualmente se utiliza el binomio canino en la requisa después de la salida de visita, sin que con ello se vulnere [sic] sus derechos fundamentales”[5].

En particular, afirmó que se trata de un procedimiento reglado que fue cumplido a cabalidad por el personal de custodia y, por ese motivo, el establecimiento no vulneró los derechos invocados por el accionante. En consecuencia, pidió al juez de tutela negar el amparo, en consideración a que sus pretensiones deben ser resueltas por la jurisdicción competente para analizar la legalidad de tales procedimientos.

C.Decisiones objeto de revisión

Sentencia de primera instancia

En decisión del 13 de mayo de 2019[6], el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías “negó por improcedente” el amparo, en consideración a que la medida de requisa está ajustada a la Constitución y a la ley, y resulta razonable debido a las circunstancias de orden público y de seguridad de las cárceles del país.

Específicamente, señaló que la entidad pública desmintió las afirmaciones realizadas por el demandante, al precisar que el procedimiento de requisa a los visitantes y a los internos se realiza de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos para el registro de personas al momento de ingresar a un establecimiento de reclusión, esto es: el régimen interno adoptado mediante Resolución No. 1060 de 2011, el Acuerdo 011 de 1995 y la Ley 65 de 1993. Por lo tanto, aclaró que no existe un medio de convicción que demuestre que la accionada haya realizado tales procedimientos a los visitantes y a los internos de forma desmedida o extralimitada, por lo que no atentó contra sus derechos fundamentales a la dignidad humana o a la intimidad.

En ese orden de ideas, indicó que el accionante no demostró que el procedimiento realizado obedeciera al arbitrio de los funcionarios y, por consiguiente, era evidente que se ajustó al reglamento interno del establecimiento y no fue degradante. Así, concluyó que la censura del demandante se dirigía a cuestionar un acto administrativo vigente que goza de presunción de legalidad y cuya suspensión se puede solicitar en ejercicio del medio de control correspondiente.

Impugnación

El 14 de mayo de 2019[7], cuando se llevó a cabo la notificación personal de la sentencia, la parte demandante impugnó la decisión de primera instancia. Este recurso no fue sustentado.

Sentencia de segunda instancia

En decisión del 14 de junio de 2019[8], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio modificó la decisión del a quo y resolvió no tutelar los derechos invocados por el actor. En primer lugar, aclaró que las pretensiones no se dirigen a controvertir el procedimiento de requisa previsto en el reglamento interno del establecimiento, sino los excesos en la implementación de las medidas previstas en éste.

Sin embargo, consideró que no existía un medio de prueba que demostrara los supuestos excesos en los que incurrieron los guardias de seguridad del establecimiento. Por el contrario, la entidad accionada anexó fotografías en las que se veían mujeres sentadas en sillas plásticas de manera lineal y el canino pasando sin bozal alrededor de las visitantes. En particular, indicó que, tal y como lo mostró el establecimiento en su respuesta, el uso del bozal impide la detección de narcóticos, motivo por el cual era razonable hacer este tipo de registro sin ese dispositivo.

De otra parte, señaló que la inconformidad del accionante en relación con el decomiso de alimentos comprados por su visitante en el mismo establecimiento penitenciario, no fue puesta en conocimiento a través de la petición que elevó a sus directivas. Además, explicó que corresponde al establecimiento determinar qué elementos son permitidos dentro de las celdas, y dicha prohibición no resulta violatoria de los derechos fundamentales del actor.

Con fundamento en tales argumentos, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió “no tutelar” los derechos fundamentales invocados por el accionante.

D.Actuaciones en sede de revisión

1. La Magistrada sustanciadora profirió el Auto del 7 de octubre de 2019[9], en el que formuló una serie de preguntas al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, con el fin de dilucidar cómo se lleva a cabo el registro de personas en ese centro de reclusión.

De otra parte, vinculó, en calidad de autoridad accionada, al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC-. Además, formuló preguntas a la entidad con el fin de aclarar cuáles son los protocolos de registro a las personas privadas de la libertad y a sus parejas, para la realización de la visita íntima.

En cumplimiento de la providencia mencionada, mediante correo electrónico recibido el 17 octubre de 2019[10], el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías dio respuesta a cuatro de las nueve preguntas formuladas por este Tribunal. En el documento, suscrito por un dragoneante del establecimiento, no se explicó por qué se omitió dar respuesta a cinco de las preguntas restantes.

Específicamente, el funcionario del establecimiento informó a esta Corporación lo siguiente:

- El procedimiento de registro está reglado por: (i) la Resolución No. 2378 de 2018 “Por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías – Meta”[11]; (ii) el manual del INPEC para la utilización de medios caninos en los establecimientos de reclusión y sedes administrativas[12]; y (iii) el manual del INPEC de registro a personas y requisa de paquetes, vehículos e instalaciones[13].

- Tanto el registro antes de entrar al centro de reclusión, como la requisa de las personas privadas de la libertad después de la visita conyugal, requieren el uso de caninos, según los artículos 71 y 84 del Reglamento Interno.

- Los instrumentos alternativos para detectar narcóticos y el porte de objetos en el cuerpo de los visitantes son el detector manual, la silla detectora y los arcos detectores de metales.

- Por último, a la pregunta sobre el mecanismo de detección que se utiliza para registrar a hombres y mujeres antes y después de la visita conyugal, se limitó a transcribir el manual de requisa del INPEC, según el cual existen tres niveles de registro de personas.

El registro de primer nivel se lleva a cabo con arco detector de metales, silla detectora de metales o equipo de seguridad electrónica. El de segundo nivel, al que se deben someter quienes tengan contacto con las personas privadas de la libertad, se realiza con los mismos elementos del registro de primer nivel, pero requiere quitarse los zapatos, el cinturón, la chaqueta y sacar los objetos de los bolsillos. El de tercer nivel se aplica exclusivamente a las personas privadas de la libertad en distintas circunstancias, una de éstas es después de la visita conyugal. Implica: (i) quitarse la ropa hasta tener una prenda que cubra las extremidades inferiores (puede ser pantalón, falda o pantaloneta) y otra que cubra el tronco, “sin presentar desnudez” (según el Manual de registro a personas y requisa de paquetes, vehículos e instalaciones del INPEC, la desnudez implica “nada de ropa o con poca ropa -solo ropa interior-”), y (ii) someterse a un registro en la modalidad de cacheo, en el cual el guardia no debe tener contacto con la piel de quien es registrado.

Además, mediante correo electrónico recibido el 17 octubre de 2019[14], el INPEC dio respuesta a la tutela. La entidad solicitó su desvinculación del trámite y se abstuvo de responder las preguntas que le fueron formuladas. En particular, indicó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías daría respuesta a tales cuestionamientos, por cuanto “tienen de primera mano la información de los hechos narrados por los tutelantes”.

2. En consecuencia, la Magistrada sustanciadora profirió el Auto del 22 de octubre de 2019[15], en el que requirió: (i) al INPEC, para que respondiera directamente las preguntas que le fueron formuladas en el Auto del 7 de octubre de 2019, con el fin de aclarar cuáles son los protocolos de registro a las personas privadas de la libertad y a sus parejas para la realización de la visita íntima; y (ii) al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, para que respondiera las cinco preguntas planteadas en el Auto del 7 de octubre de 2019, las cuales se abstuvo de responder, todas dirigidas a aclarar cómo se realizó el registro de personas el domingo 3 de marzo de 2019.

Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 25 de octubre de 2019[16], el apoderado judicial del INPEC informó a esta Corporación lo siguiente:

- El reglamento general para la realización de requisas y detección de narcóticos en los visitantes y los internos es el manual del INPEC de registro a personas y requisa de paquetes, vehículos e instalaciones.

- El registro de personas antes de entrar al centro de reclusión y la requisa de los internos después de la visita conyugal, requieren del uso de caninos, porque ese es el único mecanismo efectivo con el que cuenta el INPEC para detectar narcóticos.

- El protocolo para la detección de narcóticos en las requisas mediante caninos, que deben ser hechas sin bozal, está regulado en el manual del INPEC para la utilización de medios caninos en los establecimientos de reclusión y sedes administrativas.

- La única alternativa para detectar narcóticos es el uso del binomio canino (canino-funcionario) y para detectar objetos en el cuerpo de los visitantes se usan la silla BOSS por sus siglas en inglés (Body Orifice Security Scanner[17]) y el detector de metales Garrett.

- Actualmente el INPEC cuenta con 157 sillas BOSS distribuidas en los 132 establecimientos que tiene a cargo. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías cuenta con cuatro sillas detectoras de metales de esta naturaleza.

- Cuando no existe una máquina de detección como la silla BOSS se utiliza el dispositivo de detección de metales manual Garrett y el arco de detección metálica.

-A la pregunta sobre si existe algún mecanismo de detección que requiera quitarse la ropa, o conlleve tocar el cuerpo de quien es requisado, indicó que el registro de tercer nivel, que requiere quitarse unas capas de ropa, única y exclusivamente aplica para las personas privadas de la libertad.

Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías no dio respuesta a las cinco preguntas que le fueron planteadas, a pesar de haber sido requerido mediante Auto del 22 de octubre de 2019. A continuación, se transcriben las preguntas referidas.

a)En la respuesta del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías a la petición elevada por el señor Francisco Javier Pico Rivero, se explica que los caninos no pueden llevar bozal al momento del registro, porque la detección de narcóticos sería imposible. ¿Cuál es el protocolo para la detección de narcóticos en las requisas mediante caninos y, en particular, qué medidas de seguridad se adoptan para evitar que ocurra un accidente cuando se realiza este procedimiento?

b) ¿El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías cuenta con silla detectora de metales, denominada BOSS por sus siglas en inglés (Body Orifice Security Scanner)?

c) En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías cuenta con otra tecnología que permita la requisa a internos y visitantes?

d) Describa en detalle el procedimiento de requisa realizado a las parejas de los internos del Patio Tres antes de la visita conyugal del 3 de marzo de 2019. En particular, explique si se les ordenó quitarse la ropa y si el registro implicó tocar su cuerpo. Asimismo, deberá describir las instalaciones en las que se lleva a cabo ese registro e informar cuál es el personal está encargado del mismo.

e) Describa en detalle el procedimiento de requisa realizado a los internos del Patio Tres después de la visita conyugal del 3 de marzo de 2019. En particular, explique si se les ordenó quitarse la ropa y si el registro implicó tocar su cuerpo.