II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
Solicitud de pruebas y suspensión de términos
15. Mediante auto del 1.º de agosto de 2019 el despacho vinculó al trámite de tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá y a la Fiscalía 18 Delegada de Medellín, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos; asimismo, solicitó al Juzgado que remitiera en calidad de préstamo el expediente No. 2013-00030-01, correspondiente a la acción de extinción de dominio del inmueble de propiedad de Liliana María, Gloria Elizabeth, Rosangela, Javier Antonio, Adolfo León y Juan Diego Soto Hoyos.
16. Por auto del 4 de septiembre de 2019, la Sala Octava de Revisión considerando que el 23 de agosto de 2019 se recibió el expediente y dado lo voluminoso del mismo, estimó que resultaba imperioso para un mejor proveer decretar la suspensión de los términos a partir de la notificación de esta providencia por el lapso de dos (2) meses.
Respuesta al auto de pruebas
Del expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, se destaca lo siguiente:
17. Certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-781314, de propiedad de los actores, adquirido por sucesión desde el 12 de enero de 2001. El predio consta de seis “apartamentos” en dos pisos (cfr. fl. 8).
18. Los hermanos Soto Hoyos entregaron la administración del inmueble a la empresa Suramericana de Arrendamientos S.A. desde el 1.° de junio 2005 (cfr. fl. 127). Junto a ella se adjuntaron contratos de arrendamiento con los inquilinos del inmueble, siendo preciso resaltar que solo uno de ellos fue celebrado entre los años 2008 y 2009, los demás fueron suscritos con posterioridad a esa época (cfr. fls. 139-148).
19. De acuerdo con el informe de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá del 15 de mayo de 2008, el bien es un lugar de expendio de sustancias estupefacientes, por lo que fue objeto de allanamiento en dos oportunidades, incautando alucinógenos y en una de ellas se logró la captura de una persona (cfr. fl. 1).
20. El 23 de mayo de 2008 la Fiscalía 58 Seccional de Medellín, basada en la información de la Estación de Policía cercana al inmueble, llevó a cabo un allanamiento encontrando en el lugar a Juan Camilo Posada alias “el cojo” quien tenía en su poder bolsas plásticas transparentes con cierre hermético que contenían sustancias blancas rocosas y polvo blanco, cigarrillos con sustancia vegetal verdosa y frascos con “poppers”, entre otros estupefacientes, por lo que fue capturado[6] (cfr. fls. 25 a 39).
En las entrevistas realizadas a vecinos del sector se encontró que “el cojo” no residía en el lugar pero durante años ocupó el inmueble que se encontraba deshabitado (cfr. fls. 41-42).
21. El 20 de abril de 2009 un “informante” se presentó en la Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEVAL manifestando que en la residencia de propiedad de los actores se comercializaban estupefacientes y que los sujetos dedicados a dicho oficio se encontraban armados (cfr. fl. 54).
22. Por lo anterior, el Grupo de Estupefacientes de la Seccional de Investigación Criminal de la SIJIN realizó labores de inteligencia. En desarrollo de dicha tarea, el 21 de abril de 2009 encontraron que afuera del inmueble dos hombres intercambiaban un “paquete sospechoso” del que después pudo comprobarse que se trataba de estupefacientes, de acuerdo con la entrevista realizada al comprador, quien indicó que compraba sustancias alucinógenas por valor de $1.500 (cfr. fls. 55-59).
23. El 24 de abril de 2009 la Fiscalía 86 Seccional emitió orden de registro y allanamiento del bien, desplazándose al inmueble miembros de la Policía Judicial, quienes fueron atendidos por personas que manifestaron que los uniformados de esa institución le habían “montado” droga a un familiar que ellos tienen preso y que si se encontraba algo en el techo o contadores no era de ellos porque estaban dormidos.
En efecto, se registró el inmueble y se encontraron sustancias estupefacientes que fueron sometidas a cadena de custodia, quedando sin establecer la relación con los residentes (cfr. fls 75-78).
24. Informe de orden de trabajo de la Sijin de la Policía Nacional No. 551/GEDCLA SIJIN MEVAL del 10 de septiembre de 2009, por el cual se procede a la verificación del inmueble y encontraron que en el lugar se comercializaban estupefacientes a través de la reja de la vivienda, de acuerdo con las fotografías incorporadas al informe No. 501 de la Seccional de Investigación de la entidad (cfr. fls 5-6).
25. El 16 de mayo de 2011, el representante Legal de Suramericana de Arrendamiento S.A. rindió declaración extrajuicio manifestando que la Policía no ha adoptado las medidas necesarias para proteger el inmueble, pues en múltiples oportunidades acudió a denunciar los hechos sin que se hiciera nada al respecto.
Añadió que el inmueble era ocupado ilegalmente por delincuentes con quienes debía conciliar un abandono voluntario porque las autoridades le señalaban que un trámite de lanzamiento sería demorado; asimismo, señaló que muchas veces tuvo que hacer arreglos en las rejas y puertas para evitar el ingreso a la propiedad, para lo cual adjuntó recibos de pago de obras adelantadas en el lugar (cfr. fls. 169-202).
Agregó que celebró contratos de arrendamiento por valores inferiores para lograr la ocupación legal del predio, para lo cual allegó la copia de estos (cfr. fls. 141-148).
Finalmente, explicó que el sector donde está el inmueble está fuera del control del Estado ya que históricamente ha sido reconocido como una zona peligrosa (cfr. fls. 132-135).
26. Gloria Elizabeth Soto Hoyos y Javier Antonio Soto Hoyos declararon que la administración ha estado a cargo de Suramericana de Arrendamientos S.A., corroborando lo afirmado por el representante legal de la compañía. Agregó que no visitan el predio por razones de seguridad (cfr. fls. 59-65).
27. En agosto de 2011 los accionantes iniciaron un proceso de restitución de inmueble arrendado respecto del apartamento 102, aduciendo que la arrendataria -quien invadió el predio y accedió a firmar un contrato de arrendamiento- no pagó los cánones, no obstante, el juzgado declaró el desistimiento tácito de dicho proceso porque la parte actora omitió notificar la admisión de la demanda a la contraparte (cfr. fls. 2-5 y 14-16).
28. Obra respuesta del 12 de septiembre de 2011 del Inspector 15 de Guayabetal al representante legal de Suramericana de Arrendamientos S.A. -sin que en el expediente se observe la petición formulada-, donde le informa que en la inspección ocular que se realizó el 6 del mismo mes y año, se detectó que los bienes estaban en avanzado estado de deterioro y deshabitados. Además, una persona que se encontraba en la zona informó que hace 8 meses fue privado de la libertad el individuo que impedía el ingreso y ocasionaba daños al predio (cfr. fls. 38-42 y 57-58).