Sentencia T-615/19
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-615/19

Fecha: 16-Dic-2019

Encabezado

Sentencia T-615/19

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad

IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL COMO ELEMENTOS DEL DEBIDO PROCESO-Jurisprudencia constitucional

PRUEBAS DE OFICIO-Jurisprudencia constitucional

El decreto de pruebas de oficio por parte del juez se debe hacer “cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”. Y también para aclarar los hechos que durante el proceso no son claros y que sea necesario esclarecer para que conduzca al esclarecimiento de la verdad

JUEZ CIVIL-Deber legal de decretar pruebas de oficio

El decreto oficioso de pruebas, en materia civil, no es una atribución o facultad potestativa del Juez: es un verdadero deber legal. En efecto, el funcionario deberá decretar pruebas oficiosamente siempre que, a partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer, surja en el funcionario la necesidad de esclarecer espacios oscuros de la controversia; cuando la ley le marque un claro derrotero a seguir; o cuando existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA-Configuración

CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA-Como regla general el operador judicial debe hacer efectiva la igualdad de armas en el proceso, no como una excepción

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto procedimental absoluto porque se desconocieron los principios de igualdad de armas y la carga dinámica de la prueba en proceso civil

Referencia: expediente T-7.312.697

Acción de tutela formulada por Mabel de Jesús Mesa Patiño contra la providencia de 17 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, así como en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, han proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, el seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), dentro de la acción instaurada por MABEL DE JESÚS MESA PATIÑO, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Miguel Fernando, Juan Manuel Gutiérrez Mesa, y agente oficiosa de Miguel Ángel Gutiérrez Pérez y Morelia Gutiérrez Mesa, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión mediante Auto del treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Sala Número Cuatro, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Alberto Rojas Ríos, y asignado, mediante reparto, a este último como sustanciador de su trámite y decisión.