Auto 047/19
Referencia: Expediente D-12594
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26, parcial, de la Ley 1340 de 2009, “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”
Actor: Camilo Pabón Almanza
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto del quince (15) de marzo de 2018 la magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por Camilo Pabón Almanza contra el artículo 26, parcial, de la Ley 1340 de 2009, por la violación a los artículos 29 y 243 de la Constitución Política. Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) admitir el desistimiento del cargo de la demanda relativo a la supuesta violación del artículo 13 Superior (numeral Primero)[1]; (ii) la fijación en lista de la norma acusada por el término de diez (10) días (numeral Tercero); (iii) la invitación a la Presidencia de la República, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral Cuarto); (iv) la invitación a varias instituciones académicas para su igual intervención en el proceso (numeral Quinto); y (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral Sexto).
2. Así mismo, en dicho Auto del quince (15) de marzo de 2018, la magistrada ponente resolvió suspender los términos del proceso de la referencia (numeral Séptimo), una vez la Secretaría General de la Corte hubiere librado las comunicaciones anteriormente mencionadas; todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena mediante el numeral Segundo del Auto 305 de 2017.
4. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso. De conformidad con lo atrás señalado y como quiera que a la presente fecha aún no se ha recibido el concepto de ley por parte del Procurador General de la Nación, además de levantar dicho término, por Secretaría se deberá comunicar al Ministerio Público sobre la expedición de la presente providencia
Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO.- Levantar, a partir del día siguiente de esta decisión, los términos que fueron suspendidos mediante Auto del quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO.- Levantar, a partir del día siguiente de esta decisión, los términos de suspensión ordenados mediante Auto 305 de 2017, sólo respecto de este expediente.
TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación comunicarle al Procurador General de la Nación sobre la expedición de la presente providencia.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrado Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado Magistrado
MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General