Auto 063/19
Referencia: expediente LAT-453
Revisión oficiosa de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La suscrita magistrada, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquella que le concede el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, y
CONSIDERANDO
1. Que el 30 de julio 2018 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República hizo llegar a esta corporación copia de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, para que adelante sobre ella el control constitucional dispuesto en el artículo 240, numeral 10 de la Carta Política.
2. Que mediante auto del 17 de agosto del 2018 el despacho de la suscrita magistrada decidió: “ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia”.
3. Que en providencia del 17 de agosto del 2018 se decretaron una serie de pruebas relacionadas con el proceso legislativo al que fue sometida la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”[1].
4. Que mediante auto del 27 de noviembre del 2018 se resolvió dar trámite a los numerales cuarto, quinto y sexto del auto del 17 de agosto del 2018 y así fijar en lista, comunicar a algunas entidades públicas y a terceros para que si lo consideran intervengan, y correr traslado del proceso al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
5. Que como resultado del estudio de constitucionalidad de la Ley 1925 de 2018, el despacho requiere absolver dudas sobre los conceptos y el alcance de algunos términos plasmados en el Tratado Internacional sobre el que versa la ley aprobatoria y en consecuencia, considera indispensable decretar pruebas que le permitan reunir los elementos de juicio relevantes para resolver el fondo del asunto, de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo 2 de 2015.
RESUELVE
PRIMERO-. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto suministre, en medio físico y magnético, la siguiente información, en relación al contenido de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis”.
2. Indicar si el concepto “crisis” incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario –DIH, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA y en el Derecho Operacional.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis”, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado.
SEGUNDO-. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto suministre, en medio físico y magnético, la siguiente información, respecto del “Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis” en el tratado internacional.
2. Indicar si el concepto “crisis” al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario –DIH, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA y en el Derecho Operacional.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis” del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado.
TERCERO-. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente auto, en el marco de sus competencias, solicite a la Delegación de la Unión Europea en Colombia, en relación al contenido del “Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea”, que en el término de diez (10) días hábiles, le suministre la siguiente información:
1. La definición y alcance de los conceptos de: i) “gestión de crisis”; ii) “operaciones de gestión de crisis”; iii) “operaciones civiles de gestión de crisis”; iv) “operaciones militares de gestión de crisis” y, v) las diferencias entre “operaciones civiles de gestión de crisis” y “operaciones militares de gestión de crisis” en el tratado internacional referido.
2. Indicar si el concepto “crisis” al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado internacional y/o no internacional, según las definiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario –DIH.
3. Según la respuesta al punto anterior, respecto de la expresión “operaciones militares de gestión de crisis” del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto armado.
Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la información, deberá enviarla a esta Corte en un término máximo de dos (2) días hábiles.
CUARTO-. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la revisión oficiosa de la Ley 1925 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Unión Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participación de este último en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea” hasta tanto se alleguen las pruebas solicitadas.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
Ausente con excusa
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General