Auto 064/19
Referencia: Expediente LAT-455
Revisión oficiosa de la Ley 1928 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest”.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 de C.P., y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente
AUTO
En el trámite de revisión oficiosa de la Ley 1928 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
CONSIDERANDO
1. Mediante Auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la suscrita magistrada avocó el conocimiento de la Ley 1928 de 2018, “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.
2. Revisado el expediente se encontró que el Gobierno nacional, en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentó a consideración del Congreso de la República, el proyecto de ley, “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
En el numeral III de la exposición de motivos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones manifestaron que “se formulará una reserva al artículo 14 del tratado, con miras a proteger los derechos constitucionales del habeas data y la intimidad personal”.
En dicho postulado normativo se faculta a los Estados a reservarse el derecho de aplicar las medidas establecidas en el artículo 20 del Convenio concerniente a la obtención en tiempo real de datos sobre el tráfico asociado a comunicaciones específicas transmitidas en su territorio por medio de un sistema informático[1].
Asimismo, se indicó la posibilidad de reservar la aplicación del artículo 21 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, concerniente a la “interceptación de datos relativos al contenido” en los casos en que un sistema informático: “i) se haya puesto en funcionamiento para un grupo restringido de usuarios y ii) no emplee las redes públicas de telecomunicación y no esté conectado a otro sistema informático, ya sea público o privados”[2].
3. En oficio suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, del 24 de octubre de 2018[3], el Ministerio de Relacionales Exteriores allegó al expediente LAT – 455 las razones por las cuales considera que se debe declarar la constitucionalidad de la Ley 1928 de 2018, “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
En su intervención, el Ministerio de Relacionales Exteriores reiteró la intención del Gobierno nacional de formular una reserva con miras a proteger los derechos constitucionales del habeas data y la intimidad personal. Al respecto, manifestó: “Colombia formulará las reservas correspondientes en el momento en que manifieste su voluntad en obligarse por el Convenio al depositar el correspondiente instrumento de adhesión”[4].
4. De los documentos allegados al despacho de la suscrita magistrada e incorporados al expediente LAT – 455, se advierte que no se aportó copia del texto de la reserva citada en la exposición de motivos de la Ley 1928 de 2018.
5. La Corte constata que no cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para estudiar de fondo los argumentos presentados por el Gobierno nacional ni para determinar la procedencia de la reserva que se formula en relación con el artículo 14 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Resulta de vital importancia establecer que la “obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico”, para las categorías de delitos especificados en la reserva anunciada (art. 14, 3a), con fines investigativos o procedimientos penales específicos se haga con sujeción a las normas constitucionales y los principios decantados por la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, esta Corporación deberá abstenerse de seguir adelante con el trámite, hasta tanto se allegue al expediente LAT – 455 copia del texto que se vertirá en la reserva referida.
En razón de lo anterior, es necesario requerir a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, del Ministerio de Relacionales Exteriores para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación y con destino al proceso de la referencia, copia del proyecto de la reserva anunciada en el numeral III de la exposición de motivos del proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relacionales Exteriores[5] para que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corporación y con destino al proceso de la referencia, copia del proyecto de la reserva anunciada en el numeral III de la exposición de motivos del proyecto de ley “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest.
SEGUNDO.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de la revisión oficiosa de la Ley 1928 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest”, hasta tanto se allegue copia de la reserva formulada al artículo 14 del convenio objeto de análisis constitucional.
TERCERO.- ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se efectúe la notificación a que haya lugar para el cumplimiento de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado | DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado | ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado | CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada |
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado | ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado Ausente con excusa |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General