Auto 093/19
Referencia: Expediente D-12313
Actor: Julián Andrés Prada Betancourt
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
Magistrado Sustanciador:
CARLOS BERNAL PULIDO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO con base en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. El 30 de agosto de 2017, el ciudadano Julián Andrés Prada Betancourt presentó demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2. Mediante auto del 21 de septiembre de 2017, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda y ordenó al accionante su corrección.
3. El 28 de septiembre de 2017, el accionante subsanó la demanda al presentar argumentos que generan una duda inicial sobre la constitucionalidad del aparte normativo demandado.
4. En consecuencia, mediante auto de octubre 6 de 2017, el magistrado sustanciador (i) admitió la demanda de la referencia; (ii) ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) invitó a participar a varias entidades y organizaciones; (iv) dio traslado al Procurador General de la Nación; (v) fijó en lista el proceso, para que los ciudadanos intervinieran como impugnadores o defensores de la disposición demandada, y (vi) ordenó suspender los términos del proceso según lo dispuesto en el Auto 305 de 2017, proferido por la Corte Constitucional.
5. En el Auto 305 de veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Corporación determinó que “el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto será decidido por la Sala Plena, respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto”.
En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero.- LEVANTAR la suspensión de los términos procesales en el expediente D-12313, en el que se estudia la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 174, literal G, de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Segundo.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fije en lista el proceso, por el término señalado en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Tercero.- Simultáneamente, ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en el término previsto en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General