Auto Constitucional A 105/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 105/19

Fecha: 06-Mar-2019

Auto 105/19

Referencia:

Expediente T-6.896.226

Demandante:

Erika Nieto Márquez

Demandados:

Comunican S.A., Periódico “El Espectador”, el canal de opinión “Las Igualadas” y María Ángela Urbina Castilla

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

1. Que el 9 de mayo de 2018, la señora Erika Nieto Márquez promovió acción de tutela contra la sociedad anónima “Comunican”, el periódico “El Espectador” y el canal de opinión “Las Igualadas” con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por los demandados, al publicar en la plataforma digital “YouTube” el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, toda vez que, según la accionante, en dicha publicación la periodista María Ángela Urbina Castilla profirió acusaciones injuriosas y difamatorias en su contra, tales como “la youtuber Kika Nieto es homofóbica, promueve la discriminación y la violencia física en contra de la comunidad LGTBQ”. Lo anterior, con ocasión del video que la señora Nieto público titulado “Mi video más sincero” en el que, entre otras, da su opinión sobre la comunidad LGTBQ.

2. Que por vía de la referida acción de tutela, la accionante pretende que el juez constitucional ordene al periódico “El Espectador” publicar un video en el canal “Las Igualadas” que sea presentado por la periodista María Ángela Urbina Castilla en el que se rectifique la opinión emitida en el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”, pues en dicha publicación se realizó  un “ligero y malintencionado juicio de valor, contrario a la realidad” sobre la opinión que la señora Nieto expresó el 6 de marzo de 2018, en relación con la comunidad LGTBQ.

3. Que dicha acción de tutela fue conocida, en primera instancia, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá que, en su momento, resolvió denegar el amparo iusfundamental solicitado luego de estimar que en el referido video no se incluyeron expresiones que tuvieran por objeto ofender a la accionante o tergiversar sus comentarios, sino realizar una crítica a las declaraciones que esta había hecho sobre la comunidad LGTBQ.

Además, al considerar que cuando la periodista María Ángela se refirió a las declaraciones de la actora, en ningún momento la acusó directamente de homofóbica o de incitadora a la violencia con las personas que tienen inclinaciones sexuales diferentes a los heterosexuales, sino que hizo un llamado a la reflexión para que no se empleen frases como “los tolero” o “si alguien en un punto de la vida tiene que juzgarte a ti por ser lesbiana o por ser gay, no soy yo es Dios” ya que las mismas pueden herir a algunas personas o desencadenar interpretaciones que alimenten discursos de odio frente a la mencionada comunidad.

Para el juez de instancia, los comentarios expresados por la periodista surgieron como consecuencia de las declaraciones de la accionante, limitándose a desarrollar algunas de sus frases para mostrar cómo afectaron a algunos miembros de la población que se sintieron ofendidos con los mismos, sin que se le hayan endilgado palabras que no haya dicho.

Dicha decisión no fue impugnada.

4. Que remitido el proceso de tutela a la Corte Constitucional, mediante Auto del 28 de septiembre de 2018, la Sala Número Nueve de Selección de Tutelas decidió seleccionarlo para su revisión, correspondiendo dicha labor a la Sala Tercera de Revisión.

5. Que al tenor de lo establecido en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015[1], el magistrado sustanciador decidió poner el expediente de la referencia en conocimiento de la Sala Plena para que ésta decidiera si la trascendencia del tema ameritaba “su estudio por todos los magistrados” y, por consiguiente, si había lugar o no a un fallo de unificación de jurisprudencia.

6. Que, en la sesión celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió avocar el conocimiento del proceso de tutela de la referencia, para que el mismo fuera tramitado y decidido por dicha Sala. Por tal motivo, el Magistrado Sustanciador, en Auto del 16 de enero de 2019, puso el proceso a su disposición, suspendiéndose los términos mientras que se adopta la decisión de fondo que corresponda.

7. Que el 28 de febrero de 2019, la Sala Plena de la Corporación, dentro de los expedientes T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135, realizó una audiencia pública sobre el ejercicio del derecho de libertad de expresión en el uso de las plataformas digitales, en la que participaron expertos en la materia.

8. Que conforme al artículo 72 del Reglamento Interno de esta Corporación, cada uno de los expositores de la audiencia contó con el término de tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia para presentar un resumen escrito de su intervención ante la Secretaría de la Corte.

9. Que con el fin de tener más elementos de juicio, pertinentes y conducentes para la valoración del caso objeto de revisión el magistrado sustanciador solicitará el traslado de las intervenciones presentadas por los expositores que participaron en la audiencia de 28 de febrero de 2019. En consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO.- OFICIAR a la Secretaría General de esta Corporación para que traslade al expediente de la referencia[2] copia de las intervenciones presentadas por los expositores que participaron en la audiencia de 28 de febrero de 2019 sobre el ejercicio del derecho de libertad de expresión en el uso de las plataformas digitales, dentro de los expedientes T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135.

SEGUNDO.-EXTENDER la suspensión de los términos para fallar el proceso hasta el 3 de julio de 2019, mientras se surte el trámite correspondiente y se evalúan las pruebas.

Cúmplase

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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