Auto 175/19
Referencia: Expediente D-12507
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011.
Demandante: César Camilo Yosa Valenzuela
Asunto: Levantamiento de suspensión de términos
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con fundamento en las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó que el levantamiento de la mencionada suspensión sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.
2. Atendiendo i) el plan de trabajo referido y, ii) en el orden cronológico en que fueron admitidos los procesos de constitucionalidad por parte del magistrado sustanciador, se advierte oportuno levantar la suspensión de términos en el asunto de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.
3. Una vez ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos del presente trámite, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
4. Se ordenará la notificación por estado de la presente providencia y su publicación en la página web de esta Corporación, así como la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente D-12507 correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 294 (parcial) de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión CONTABILIZAR nuevamente los términos procesales, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
TERCERO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a NOTIFICAR por estado la presente providencia y disponer su publicación en la página web de esta Corporación. Asimismo, COMUNICAR esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO Magistrado | DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado | ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado |
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado | CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada Con impedimento aceptado |
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado | ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General