Auto 191/19
Referencia: Expediente T-7041100
Acción de tutela instaurada por Juan Carlos Alvarado Rodríguez y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.
Asunto: solicitud de acumulación del expediente T-7.065.418 de la acción de tutela promovida por Pedro Alfonso González Palacio y otros, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Expediente T-7.041.100
1. Juan Carlos Alvarado Rodríguez y otras 60 personas[1], son trabajadores de la empresa Cl Bulk Trading Sur América Ltda., cotitular y operadora del contrato de concesión minera No. FD5-082, para la explotación de carbón en la mina Santa Ana de la vereda El Mortiño del municipio de Socha, Boyacá, que opera bajo el amparo de la licencia ambienta
l No. 1549 del 27 de noviembre de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-.
2. Señalaron que el 26 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en la página web el proyecto de la resolución “[p]or medio de la cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones”, no obstante, la entidad no socializó dicha determinación con los trabajadores de la mina ni han revisado y analizado el impacto social y económico que implicaría terminar el título minero y, por ende, los contratos laborales de los accionantes.
3. De acuerdo con lo expuesto, los actores reclaman la protección de los derechos al debido proceso, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio; y solicitaron como medida cautelar y como pretensión principal suspender el trámite de delimitación del Páramo de Pisba, hasta que se decida sobre el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales invocados.
Trámite en sede de revisión
4. Mediante Auto del 13 de noviembre de 2018 la Sala de Selección Número Once seleccionó para revisión el expediente T-7.041.100 y decidió acumularlo al expediente T-6.980.588 para ser fallados en una misma sentencia al presentar unidad de materia, si así lo considerara la correspondiente Sala de Revisión. Sin embargo, en providencia del 5 de febrero de 2019, la Sala Octava de Revisión decretó la desacumulación procesal de los casos en mención, en razón a que los presupuestos fácticos y pretensiones son diametralmente diversas.
5. Por autos del 11 de diciembre de 2018 y del 11 de febrero y 5 de marzo de 2019, las Salas Octava y Novena de Revisión de esta Corporación solicitaron pruebas, vincularon a algunas entidades y decretaron la suspensión de términos en los procesos T-7.041.100 y T-7.065.418.
6. El 28 de febrero de 2019, la apoderada del Ministerio de Minas y Energía le solicitó a esta Corporación que avocara por Sala Plena el conocimiento del expediente T-7.041.100, “en virtud de la trascendencia del tema”[2], con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte.
7. En la sesión del 13 de marzo de 2019, este Tribunal decidió asumir el conocimiento del expediente T-7.041.100 con el objeto de fallarlo por la Sala Plena, con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Por ello, en auto del 19 del mismo mes y año, se puso de presente tal decisión así como la suspensión de términos por el lapso de tres (3) meses, para emitir sentencia en el asunto referido, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 del Reglamento Interno de esta Corporación.
8. Mediante memorial del 21 de marzo de 2018, la apoderada del Ministerio de Minas y Energía le solicitó a este Despacho acumular el expediente T-7.065.418 que cursa el trámite de revisión en esta Corporación, a cargo del Magistrado Alberto Rojas Ríos, el cual se encuentra en etapa probatoria.
II. CONSIDERACIONES
9. El literal o) del artículo 5.º del Acuerdo 02 de 2015,[3] Reglamento Interno de esta Corporación, dispone que la Sala Plena es el órgano competente para resolver sobre la acumulación de expedientes en sede de control concreto o abstracto de constitucionalidad.
10. Del expediente sobre el que el Ministerio de Minas y Energía solicita la acumulación, se extrae lo siguiente:
Pedro Alfonso González Palacio y otras 300 personas[4], son trabajadores de las empresas mineras Sanoha Ltda., Agrocoal S.A.S. y Valcoal S.A.S., operadoras de los contratos de concesión minera Nos. 079-92 y FIU-082 y, para la explotación de carbón en los municipios de Socha y Socotá, Boyacá, que operan bajo el amparo de las licencias ambienta les Nos. 1168 de 2 de diciembre de 2005 y OOLA99-66 y OOLA15/08, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá-, respectivamente. Por su parte, Calixto Vargas Parra y Bertha Cecilia Zapata Paredes, son propietarios de los predios Quebrada Honda 1 y 2, El Alizal y Hoya del Cucacuy de la vereda El Mortiño del municipio de Socha, Bogoyá.
Señalaron que el 26 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en la página web el proyecto de la resolución “[p]or medio de la cual se delimita el Páramo de Pisba y se adoptan otras determinaciones”, no obstante, la entidad no ha socializado dicha determinación con los trabajadores de la mina ni han revisado y analizado el impacto social y económico que implicaría terminar el título minero y, por ende, los contratos laborales de los accionantes.
De acuerdo con lo expuesto, los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, vivienda digna, propiedad privada y compra de tierras; y solicitaron como medida cautelar y como pretensión principal suspender el trámite de delimitación del Páramo de Pisba, hasta que se decida sobre el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales invocados, socializando los límites y las justificaciones técnicas de la delimitación del páramo.
11. El caso cuya acumulación se solicita guarda identidad de supuestos fácticos y pretensiones con el expediente bajo estudio de la Sala Plena, de manera que los problemas jurídicos de los referidos asuntos son afines en la controversia que plantean alrededor de los intereses de los trabajadores mineros que reclaman el derecho a continuar ejerciendo sus labores tradicionales y a participar en las decisiones que les afectan, de cara a la protección del medio ambiente sano, concretamente, el páramo de Pisba. En consecuencia, son susceptibles de acumularse para ser decididos en la misma sentencia.
12. Teniendo en cuenta que el expediente T-7.041.100 fue seleccionado el 13 de noviembre de 2018 por la Sala de Selección Número Once y el asunto T-7.065.418 fue escogido por la misma Sala en auto del 26 de noviembre del 2018; en aplicación de lo previsto en el artículo 149[5] del Código General del Proceso[6], el caso debe acumularse al proceso más antiguo.
13. Lo anterior, aunado a que el 13 de marzo de 2019 la Sala Plena de esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, con la finalidad de expedir una sentencia de unificación sobre la materia, lo cual, constituye una razón adicional que justifica la acumulación del expediente T-7.065.418 al caso T-7.041.100.
14. Así las cosas, dada la afinidad fáctica y temática, se dispondrá acumular el expediente T-7.065.418, contentivo de la acción de tutela promovida por Pedro Alfonso González Palacio y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia de unificación.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE:
ACUMULAR el expediente T-7.065.418, contentivo de la acción de tutela promovida por Pedro Alfonso González Palacio y otros, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia de unificación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
Ausente en comisión
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
Ausente con permisio
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General