Auto Constitucional A 376/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 376/19

Fecha: 10-Jul-2019

Auto 376/19

Referencia: Expediente OG-158

Asunto: Objeciones gubernamentales al “Proyecto de ley número 127 de 2015 Senado 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones”. 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

El suscrito Magistrado Sustanciador dentro del proceso de la referencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular aquellas que le confiere el artículo 34 del Decreto 2067 de 1991, y,

CONSIDERANDO

1.- Que mediante sentencia C-110 del 13 de marzo de 2019 esta corporación decidió acerca de varias objeciones gubernamentales planteadas en relación con el proyecto de ley en referencia. En la parte resolutiva del citado fallo, se dispuso:

Primero. Declarar INFUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 3º del proyecto de ley bajo examen, por falta de aptitud formal.

Segundo. Declarar FUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra el artículo 4º parcial del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la expresión “en forma directa con el ICBF o” de la referida disposición.

Tercero. Declarar FUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional contra los artículos 5º y 6º del proyecto de ley bajo examen. En consecuencia, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes el expediente legislativo con el fin de que tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado a partir del cuarto debate en la plenaria de dicha cámara legislativa.

Para el efecto, la plenaria de la Cámara de Representantes dispondrá de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, para que subsane el vicio detectado en esta providencia. En todo caso este término se contabilizará durante el lapso en el que la Cámara sesione de manera ordinaria.  

Una vez cumplido dicho trámite, el Congreso de la República contará con el período restante de la legislatura para agotar el procedimiento legislativo que corresponda, esto es, hasta el 20 de junio de 2019”.

2.- Que la Corte consideró en dicha providencia que el proceso de aprobación del subsidio permanente de vejez, al que aluden los artículos 5º y 6º del proyecto, había desconocido las exigencias de deliberación que impone el principio de sostenibilidad financiera y el criterio de sostenibilidad fiscal, y por ello dispuso que el asunto volviera la Cámara de Representantes para que se repitiera el cuarto debate en plenaria, se estudiara y discutiera el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, a partir de ello, se propiciara “una deliberación particular y explícita sobre el impacto fiscal de la reforma propuesta, su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo y las posibles fuentes de financiación”; lo anterior, debido a que la Sala Plena estimó que no se habían cumplido “las exigencias deliberativas impuestas por los artículos 48 y 334 de la Constitución, interpretados conjuntamente con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.

3.- Que mediante oficio del 1° de abril de 2019[1], la Secretaria General de la Corte Constitucional, dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia C-110 de 2019, remitió al Presidente de la Cámara de Representantes copia de dicho fallo y el original del respectivo expediente legislativo.

4.- Que el 13 de junio de 2019, mediante oficio SLE-CS-374-2019[2], el Secretario General del Congreso indicó a la Corte que remitía el expediente debidamente subsanado el vicio de procedimiento, “en sentido de repetir el trámite legislativo a partir del segundo debate en la Cámara de Representantes (cuarto debate)”, el cual se había surtido el 4 de junio del presente año. Señaló que el 5 de junio se notificó al senador Alexander López Maya su designación como miembro de la Comisión de Mediación, y que el 11 de ese mismo mes se aprobó el informe de la Comisión de Mediación en el Senado y en la Cámara, respectivamente.

5.- Que al referido escrito el Secretario General del Congreso anexó, entre otros documentos, las comunicaciones de nombramiento de ponentes, el informe de ponencia para segundo debate en Cámara al proyecto de ley[3], el texto definitivo presentado a plenaria de la Cámara[4], la constancia del 5 de junio de 2019 expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes de haber sido considerada y aprobada sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el título presentado por los ponentes al proyecto de ley 276 de 2016 Cámara – 127 de 2015 Senado[5], el Acta de la Comisión Accidental de Conciliación[6], la constancia del Secretario de la Cámara de Representantes, en la cual se señala que en sesión plenaria del 11 de junio de 2019 de la Cámara, fue considerado y aprobado dicho informe[7].

6.- Que se observa que la documentación enviada a esta corporación no está completa en cuanto atañe al trámite legislativo que debía surtirse según lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia C-110 de 2019, pues no se aportaron las Gacetas en las que aparecen publicadas las actas de las sesiones en las que se efectuó el anuncio, discusión y votación de los informes de los ponentes y de la Comisión Accidental de Conciliación y del proyecto en mención, para efectos de verificar cómo se surtió el respectivo debate.

7. Que para efectos de que este tribunal pueda proferir fallo definitivo sobre las objeciones gubernamentales en referencia, en tanto este encontró que en el presente asunto existía un vicio de trámite legislativo subsanable (artículos 241.8 CP y 202 de la Ley 5ª de 1992), se requiere que se alleguen las pruebas que demuestren si, respecto del proyecto de ley número 127 de 2015 Senado - 277 de 2016 Cámara, “por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones”, se surtió o no en cuarto debate ante la Cámara de Representantes “una deliberación particular y explícita sobre el impacto fiscal de la reforma propuesta, su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo y las posibles fuentes de financiación”, en los términos de la citada sentencia C-110 de 2019. Además, deberá remitirse a esta corporación el texto integral del proyecto aprobado (artículo 167 de la Carta Política).

8. Que, en virtud de lo expuesto, se la Sala Plena de la Corte se abstendrá de proferir fallo definitivo, y ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos necesarios para determinar si se acató lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia C-110 de 2019. Además, se apremiará a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos y los envíen a esta Corte, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena,

RESUELVE:

Primero. ABSTENERSE DE PRONUNCIAR FALLO DEFINITIVO hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

Segundo. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y del Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso en las que se hayan publicado las actas en las que consten la forma en que se surtió en detalle el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, los textos, los anuncios y citaciones, las publicaciones,  las discusiones y la aprobación de informes de ponentes y de la respectiva Comisión Accidental de Conciliación, así como la certificación sobre quórum deliberatorio y decisorio, y sobre los resultados de las votaciones.

Segundo. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior -preferiblemente en medio magnético, con la indicación de la respectivas páginas de las gacetas- y dispongan su envío a esta Corte, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere del caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso.

Tercero. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean respectivamente evaluadas, continuará el trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia según lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

Con impedimento aceptado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Ausente en comisión

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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