Auto 377/19
Referencia: Expedientes T-6.091.370, T-6.154.475, T-6.343.152, T-6.379.131, T-6.387.749, T-6.390.673, T-6.489.549, T-6.489.741 y T-6.688.471 (Acumulados).
Demandantes: Agencia Nacional de Tierras, Miguel Ángel Castelblanco Castelblanco y Flor Marina Melo Gómez.
Demandados: Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Samacá, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita, Cundinamarca, Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Toca, Boyacá y Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca y otro
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de la prevista en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas Salas de Selección se escogieron para revisión los expedientes de la referencia, los cuales fueron acumulados por presentar unidad de materia a efectos de que sean decididos en una misma sentencia.
Que dada la trascendencia del tema, con base en lo señalado en el inciso 1º del artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corte, la Sala Plena, en sesión del 12 de julio de 2017, decidió asumir el estudio de los anteriores expedientes.
Que al estudiar los asuntos señalados en la referencia de esta providencia, el magistrado sustanciador advirtió una inadecuada integración del contradictorio en sede de tutela en los expedientes identificados con los números: T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900, lo que puso en conocimiento de la Sala Plena que, mediante Auto 129 A de 2018, resolvió abstenerse de estudiarlos y devolverlos al despacho de origen para que sanee el asunto y, una vez surtido lo anterior, los retornara al despacho del magistrado sustanciador a efectos de que realizara la revisión de dichos fallos y los decidiera en una misma sentencia.
Que frente a los casos restantes, la Sala Plena a través de Auto 708 de 2018 consideró que, por la complejidad y trascendencia del tema que se discute, era necesario llevar a cabo una audiencia pública con el objeto de recaudar mayores elementos de juicio necesarios para la decisión de las acciones de tutela de la referencia, y por tanto, ordenó suspender los términos de los procesos acumulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Que la mencionada audiencia pública se surtió el 7 de febrero de 2019 y la recolección de los elementos probatorios solicitados en el auto de convocatoria a la misma concluyó el 10 de abril de 2019 cuando -por conducto de la Secretaría General de esta Corporación- se allegó al despacho el informe sobre la totalidad de las pruebas decretadas.
Que teniendo en cuenta que las nulidades de los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 ya fueron saneadas, el magistrado sustanciador considera necesario reasumir el estudio de dichos asuntos de manera que sean acumulados a los que ahora se estudian para que sean decididos en una misma providencia.
Conforme a lo expuesto la Sala Plena,
RESUELVE
PRIMERO. REASUMIR el conocimiento de los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.497.900 por la Sala Plena y, en consecuencia, ACUMULARLOS al asunto de la referencia a efectos que sean decididos en una misma sentencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General