Auto 380/19
Referencia: Solicitud de aclaración y adición del Auto 235 de 2019 - Expediente ICC-3621.
Controversia planteada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Peticionarios: Mauricio Eliécer Buitrago García y Jacquelin Buitrago García.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Auto 235 de 2019
1.1. En el Auto 235 del 15 de mayo de 2019, se analizó la decisión la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, al recibir la impugnación presentada por Mauricio Eliécer y Jacquelin Buitrago García contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, por auto del 28 de marzo de 2019, resolvió declarar la nulidad de la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por cuanto concluyó que quien ostentaba la competencia para fallar en primera instancia el presente asunto era la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. Sin embargo, determinó que, como ya dicha autoridad “con proveído del 18 de diciembre de 2018 rehusó su conocimiento, se presenta un conflicto de atribuciones”.
1.2. En el Auto mencionado, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que: (i) no se presentó un conflicto de competencia, pues no hubo pronunciamiento de dos o más autoridades que rehusaran asumir el conocimiento de la impugnación presentada; (ii) la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de cumplir con su deber legal de tramitar la impugnación y declaró la nulidad de lo actuado con base en reglas de reparto; (iii) dicha autoridad desconoció el principio de perpetuatio jurisdictionis, según el cual la competencia no puede ser alterada en primera ni segunda instancia después de avocar el conocimiento de una acción de tutela.
Y con base en lo anterior resolvió:
“PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al interior del expediente ICC-3621.
SEGUNDO.- REMITIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-3621 para que, de forma inmediata, tramite la impugnación presentada y profiera la decisión de segunda instancia a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por Mauricio Eliécer y Jackeline Buitrago García contra el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá”.
2. Solicitud de aclaración y adición del Auto 235 de 2019
2.1. El 29 de mayo de 2019, los señores Mauricio Eliécer y Jacquelin Buitrago García presentaron solicitud de aclaración y adición del Auto 235 de 2019 al considerar que (i) “por una omisión involuntaria de los señores sustanciadores del auto, dejó de consignarse lo que ordenó la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral en la sentencia de instancia; ‘Las costas de primer grado en la forma dispuesta por el a quo’” y (ii) “existió un error de los funcionarios cuando señalan; ‘… se evidenció que el amparo se hizo extensivo a la Sala de Descongestión Laboral Adjunta a la Sala de Casación de la misma especialidad, razón por la cual le corresponde a la homóloga Penal impartir el trámite de conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017’”.
2.2. Señalaron los peticionarios que la tutela la interpusieron contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, “por proceder contra lo dispuesto en sentencia ejecutoriada del Superior, y mal podríamos accionar contra la Sala de Casación Laboral, cuando fue el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria quien decretó ‘Las costas de primer grado en la forma dispuesta por el a quo’”. Así, que de no haberse dado estos errores, la acción de tutela le correspondería en primera instancia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir la presente solicitud de aclaración, de conformidad con los artículos 285 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso y 107 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de esta Corporación.
2. Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaración y adición de providencias dictadas por la Corte Constitucional
2.1. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte, se reconoce que, por regla general, las sentencias proferidas por esta Corporación en desarrollo de su función de revisión de los fallos de los jueces de tutela[1] no son susceptibles de aclaración, corrección, ampliación o adición[2], pues “las sentencias, una vez proferidas, agotan la competencia funcional del juez que las dictó, de tal suerte que se hacen intangibles, a tal punto que no pueden ser revocadas ni reformadas por quien las pronunció”[3]. Esto, en aras de salvaguardar principios superiores como la seguridad jurídica y la cosa juzgada y el derecho fundamental al debido proceso.
2.2. No obstante, la misma Corporación admitió la procedencia excepcional de la aclaración de sus providencias, sentencias de tutela y autos[4], siempre y cuando mediante dichas solicitudes no se promueva una alteración sustancial de la decisión y estén circunscritas a “frases o conceptos que se encuentren contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que, incluidos en la parte motiva, influyan para el entendimiento pleno y el cumplimiento de lo decidido en el fallo en cuestión”, de manera que se posibilite la ejecución de sus decisiones y se asegure la protección de los derechos fundamentales[5]. Lo anterior, en consonancia con el artículo 285 del Código General del Proceso que incluye esta misma figura para los autos[6].
Adicionalmente, para que pueda adelantarse el estudio de una solicitud de aclaración de una sentencia o de un auto de la Corte Constitucional es imperioso (i) que el interesado cuente con legitimación en la causa, lo que impone que sea presentada por alguno de los sujetos intervinientes en el proceso o por un tercero con interés legítimo, y (ii) que la solicitud se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia en cuestión, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de revisión a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso.
2.3. A su vez, respecto de la adición de sentencias –o, en este caso, de autos[7]- esta Corporación de manera general ha señalado, igualmente, que dicha pretensión sólo resulta procedente en aquellos eventos en los cuales la providencia ha “omitido la resolución de algún extremo de la relación jurídico procesal que tenía que ser decidido”[8]. Lo anterior, de igual manera, en consonancia con el artículo 287 del Código General del Proceso que indica que dicha solicitud procede tanto para autos como para sentencias[9].
No obstante, el juez constitucional cuenta con un razonable margen de discrecionalidad en virtud del cual es excusado de la obligación de abordar la totalidad de los problemas jurídicos planteados por las partes[10], pues dada la celeridad propia con la cual debe tramitarse dicha acción y, especialmente, en virtud del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el operador jurídico está llamado a concentrar su atención en aquellos puntos que tengan relevancia constitucional y que, de manera cierta, deban ser atendidos para valorar la eventual violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos[11].
III. CASO CONCRETO
1. Legitimación en la causa por activa
Los señores Mauricio Eliécer Buitrago García y Jacquelin Buitrago García se encuentran legitimados para presentar la solicitud de aclaración y adición como terceros interesados, pues la controversia planteada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia versó sobre quién debía desatar la impugnación presentada contra la decisión de primera instancia de la acción de tutela interpuesta por ellos.
2. Oportunidad para presentar la solicitud de aclaración
En el presente caso, la Corte Constitucional notificó del Auto 235 de 2019 a los señores Mauricio Eliécer Buitrago García y Jacquelin Buitrago García a través del oficio No. B 731 del 24 de mayo de 2019, el cual fue enviado por el servicio postal 4-72 - planilla RA125965998CO, y fue recibido por los solicitantes el 27 de mayo del presente año. La solicitud de aclaración y adición fue radicada en esta Corporación el 29 de mayo de 2019, de manera que la interposición del escrito correspondiente se hizo dentro del término de ejecutoria del Auto 235 de 2019.
3. Resolución de la solicitud de aclaración y adición del Auto 235 de 2019
3.1. Los señores Mauricio Eliécer Buitrago García y Jacquelin Buitrago García solicitan, por una parte, adicionar al contenido del auto lo ordenado por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de instancia, esto es “Las costas de primer grado en la forma dispuesta por el a quo”.
En el presente caso, lo allegado a la Corte Constitucional fue una controversia planteada por una sola autoridad judicial (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia) que, teniendo la obligación legal de conocer y tramitar una impugnación de un fallo de tutela, se abstuvo de cumplir dicha obligación argumentado su decisión en reglas de reparto y desconociendo el principio de perpetuatio jurisdictionis. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala decidió dejar sin efectos el auto proferido por dicha autoridad y le remitió el expediente para que profiriera la decisión de fondo a que hubiera lugar.
Así las cosas, se abordó el problema suscitado frente a la controversia planteada, se analizaron las actuaciones de la autoridad involucrada y se profirieron las órdenes pertinentes al caso, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
Por otra parte, lo que se pretende adicionar (“Las costas de primer grado en la forma dispuesta por el a quo”) es una frase que está incluida en el fallo de casación al interior del proceso ordinario laboral que no es materia del conflicto, dado que este se enmarca dentro de la omisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de tramitar una impugnación de acción de tutela.
De esta manera, la solicitud debe ser negada pues no corresponde al propósito de la figura de la adición de providencias.
3.2. La segunda solicitud presentada por los señores Mauricio Eliécer Buitrago García y Jacquelin Buitrago García consiste en aclarar el “error” cometido al señalar que “… se evidenció que el amparo se hizo extensivo a la Sala de Descongestión Laboral Adjunta a la Sala de Casación de la misma especialidad, razón por la cual le corresponde a la homóloga Penal impartir el trámite de conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017”.
En el presente caso, la frase que se pretende “aclarar” no se encuentra en la parte resolutiva, sino en los antecedentes del Auto 235 de 2019. Es decir, se consignó en el auto como el argumento esbozado por la Sala de Casación Laboral para no conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta por los hoy solicitantes.
Así las cosas, la solicitud tendrá que ser negada ya que esta no se enmarca dentro del fin de la aclaración de providencias, pues no existe una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva del auto ni tampoco que influya en el cumplimiento de lo decidido en el mismo.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Primero. DENEGAR la solicitud de adición y aclaración del Auto 235 de 2019.
Segundo. INFORMAR a los solicitantes que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a los peticionarios.
Comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrado Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General