Auto 423/19
Expediente: D-12637
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Actor: Efraín Gómez Cardona.
Magistrado sustanciador:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería resuelta por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación planteada por la Presidencia de la Corte, en un plan de trabajo previsto para el efecto.
2. Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado sustanciador, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, lo incluya en el sitio web de este tribunal, y comunique su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión
RESUELVE
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12637, en donde se demanda la inconstitucionalidad del artículo 4 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por demanda presentada por el ciudadano Efraín Gómez Cardona, por la posible vulneración de los artículos 1 y 287 de la Constitución Política. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.
SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de esta Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General