Auto Constitucional A 423/19
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 423/19

Fecha: 31-Jul-2019

Auto 423/19

Expediente: D-12637

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Actor: Efraín Gómez Cardona.

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1.       Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería resuelta por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación planteada por la Presidencia de la Corte, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

2.       Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado sustanciador, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, lo incluya en el sitio web de este tribunal, y comunique su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

3.       Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión

RESUELVE

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12637, en donde se demanda la inconstitucionalidad del artículo 4 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, que adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por demanda presentada por el ciudadano Efraín Gómez Cardona, por la posible vulneración de los artículos 1 y 287 de la Constitución Política. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de esta Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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